Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15589-256-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-16

Carátula: PRONTO CREDITO SA / PEREYRA ALVARADO YESSICA VERONICA S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15589-256-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PRONTO CREDITO S.A. c/ PEREYRA ALVARADO, YESSICA VERONICA s/ EJECUTIVO MONITORIO", expte. nro.15589-256-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 11 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El recurso de apelación ha sido mal concedido a fs. 10 conforme la norma del art. 242 in fine del CPCC., atendiendo al monto en entredicho, lo que así deberá ser resuelto. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Osorio dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó , adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar mal concedido el recurso de apelación a fs. 10.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro