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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15609-260-10
Fecha: 2010-04-16
Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SRL / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15609-260-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ QUEJA", expte. nro. 15609-260-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 40 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El tema a decidir proviene de la petición de la concursada de fs. 20 y ss. por la cual pretende se restituyan fondos retenidos por la DGR.
Proveído ello por el a-quo a fs. 23 en el sentido que deberá la DGR no aplicar respecto la concursada la resolución que indica y no debitar en consecuencia acreencias fiscales -cabe remitir a la lectura en extenso de la actuado-, es recurrido por la DGR a fs. 25 y ss., rechazando el a-quo la revocatoria a fs. 117, sustentado en la imposibilidad de controlar con certeza que las retenciones correspondan a deudas pre o pos concursales, como así también rechaza la apelación en orden a lo determinado por el art. 273 inc., 3ro. de L.C.Q.
Cabe señalar que más allá de las especiales facultades de dirección que la ley confiere al juez del concurso, que lo resuelto a fs. 23 tiene un indudable tinte cautelar y provicional propio de dichas facultades en resguardo de la paridad de los acreedores.
Sin perjuicio de ello cabe también tener presente que desde antiguo señala esta alzada (Balsano s/ concurso, SI. 152/00) que “sin perjuicio de señalar la veda recursiva que dispone la norma del art. 273, inc. 3ro. LCQ. ... tiene dicho la doctrina que son apelables las que exorbiten y causen agravio irreparable (Dasso..., Quiebras..., T. I. , pág. 668, 3er. párrafo) en referencia a los decisorios del juez concursal..., y que en base a tal criterio para remitir como fundamento decisorio del recurso en vista a la veda legal, cabe ameritar primero que no existen vicios procedimentales o bien decisiones que no resulten clara y objetivamente en resguardo de la masa, o serios argumentos sobre la posibilidad de perjuicios irreparables.
El carácter restrictivo de la apelabilidad, concebido en la normativa concursal, ha de interpretarse sin olvidar cuál es el verdadero sentido de la norma, que prevé evitar discusiones estériles que sólo dilatarían con articulaciones inconducentes, pero no es una regla estática que permita soslayar la revisión en casos que se encuentre en juego (y se argumente seriamente) la posibilidad de un serio perjuicio económico, que no se alega ni vislumbra eficientemente en autos.
Ante ello, más allá del cumplimiento de los recaudos formales, entiendo no corresponde admitir la queja. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Excediendo claramente la cuestión en debate el marco de referencia del art. 273, inc. 3º de la ley 24.522 , interpreto que la apelación resultó mal denegada por lo cual propongo hacer lugar al “recurso de hecho” que nos ocupa.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Por idénticos fundamentos a los explicitados por el dr. Camperi, adhiero a su voto y a la solución allí propiciada.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) HACER LUGAR a la presente queja, declarando mal denegado el recurso interpuesto.-
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro