Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14856-046-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-16

Carátula: MARGARIDO ELDA Y OTRA / MARGARIDO EMILIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14856-046-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARGARIDO Elda y Otra c/ MARGARIDO Emilio s/ INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. nro. 14856-046-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 503 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la sentencia interlocutoria de fs. 496 -que declaró operada la caducidad de la IIa. Instancia en la causa de referencia- interpusieron las actoras, a fs. 499/500, recurso de revocatoria.

Cabe tener en cuenta que ambas partes, asistidas por sus letrados, acordaron suspender los plazos procesales (V. acta de fs. 490/491); atento a lo cual -la conformidad de las partes- no opera el límite máximo dispuesto por el art. 157 del CPCC.

En consecuencia, y atento a lo dispuesto por el art. 311, 2da. parte, del mismo código, no correspondía computar dicho término.

A todo evento, también corresponde tener en cuenta que, en materia de caducidad, la normativa respectiva debe ser interpretada y aplicada con carácter restrictivo.

Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al pedido de reposición de fs. 499/500, dejando sin efecto la resolución de fs. 496.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de reposición de fs. 499/500, dejando sin efecto la resolución de fs. 496.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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