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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14856-046-08
Fecha: 2010-04-16
Carátula: MARGARIDO ELDA Y OTRA / MARGARIDO EMILIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14856-046-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARGARIDO Elda y Otra c/ MARGARIDO Emilio s/ INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. nro. 14856-046-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 503 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la sentencia interlocutoria de fs. 496 -que declaró operada la caducidad de la IIa. Instancia en la causa de referencia- interpusieron las actoras, a fs. 499/500, recurso de revocatoria.
Cabe tener en cuenta que ambas partes, asistidas por sus letrados, acordaron suspender los plazos procesales (V. acta de fs. 490/491); atento a lo cual -la conformidad de las partes- no opera el límite máximo dispuesto por el art. 157 del CPCC.
En consecuencia, y atento a lo dispuesto por el art. 311, 2da. parte, del mismo código, no correspondía computar dicho término.
A todo evento, también corresponde tener en cuenta que, en materia de caducidad, la normativa respectiva debe ser interpretada y aplicada con carácter restrictivo.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al pedido de reposición de fs. 499/500, dejando sin efecto la resolución de fs. 496.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de reposición de fs. 499/500, dejando sin efecto la resolución de fs. 496.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro