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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15587-254-10
Fecha: 2010-04-16
Carátula: CODISTEL S.A. / LACROZE TEOFILO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15587-254-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CODISTEL S.A. c/ LACROZE Teofilo s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 15587-254-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
A los fines del buen orden procesal -y previo a resolver el recurso interpuesto- solicito que vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de subsanar las siguientes irregularidades:
1. no consta en las copias acompañadas que se hubiera corrido traslado del memorial de fs. 8/9.
2. a fs. 5 se dispuso elevar el expediente principal y, en cambio, se elevó el incidente art. 250 del CPCC.
3. no se hubo exigido a la presentante de fs. 2 el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 118, inc. 2°, ap. 2°, del CPCC.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) vuelvan los autos a la instancia originaria, a fin de que se subsanen las irregularidades indicadas en los considerandos.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro