Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15587-254-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-16

Carátula: CODISTEL S.A. / LACROZE TEOFILO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15587-254-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CODISTEL S.A. c/ LACROZE Teofilo s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 15587-254-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

A los fines del buen orden procesal -y previo a resolver el recurso interpuesto- solicito que vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de subsanar las siguientes irregularidades:

1. no consta en las copias acompañadas que se hubiera corrido traslado del memorial de fs. 8/9.

2. a fs. 5 se dispuso elevar el expediente principal y, en cambio, se elevó el incidente art. 250 del CPCC.

3. no se hubo exigido a la presentante de fs. 2 el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 118, inc. 2°, ap. 2°, del CPCC.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) vuelvan los autos a la instancia originaria, a fin de que se subsanen las irregularidades indicadas en los considerandos.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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