Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39464

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-16

Carátula: MISION IGLESIA de Dios Pentecostal c/PEÑA Cristian Adrián y Otra S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "MISION IGLESIA de Dios Pentecostal c/PEÑA Cristian Adrián y Otra S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 39464)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de abril de 2010, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Primitivo Bascur Gangas con el patrocinio del Dr.Luis H. Veuthey, Cristian Adrián Peña y Silvana Balena Saez con el patrocinio de la Dra. María Vilma Silfeni, Defensora Oficial. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos sobre los que recaerá la prueba. Estos consisten en causa de ocupación de ambas partes, situación o relación jurídica que otorgue derecho a la ocupación que invocan. Factores que inciden para definir si existe obligación de restituir o no el inmueble en base al sustento que den a los derechos invocados. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de JUNIO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 19/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PEDRO JOSE NAHUELHUEN, INOCENCIO BUSTOS, ALICIA HAYDEE BOUZAS, y NARCISO ROMERO fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art.431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Gral. Roca, Edersa, Arsa y a Comisaría 21 Bº Aeroclub, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo, apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398/399 del CPC.-Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados a fs. 25/vta.,A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Gral. Roca, Edersa, Arsa, y a CDI Hormiguita Viajera, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.398/399 del CPC.- Se deja aclarado que la informativa a la Municipalidad de General Roca, sólo va dirigida a si la actora ha obtenido la tenencia precaria y se desiste de la del Ministerio de Relaciones Exteriores por haberse definido el tema a fs.47.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JORGE DANUCIO, RICARDO VERON, y de NELIDA QUEUPAN, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art.431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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