include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34430III
Fecha: 2010-04-16
Carátula: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/NICOLOSI Daniel C. S/ Ejecutivo
Descripción: denuncia monto.Regulación x acrecidos.-
//neral Roca, 16 de Abril de 2010.-
Téngase presente el monto de pago extrajudicial denunciado.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales por acrecidos a los Dres Alejandro D. Cataldi en $155.- y Eduardo E. Saint Martin en $155.- MB:$ 5.500 monto de pago extrajudicial denunciado.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro