Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34430III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-16

Carátula: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/NICOLOSI Daniel C. S/ Ejecutivo

Descripción: denuncia monto.Regulación x acrecidos.-

//neral Roca, 16 de Abril de 2010.-

Téngase presente el monto de pago extrajudicial denunciado.-

Atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales por acrecidos a los Dres Alejandro D. Cataldi en $155.- y Eduardo E. Saint Martin en $155.- MB:$ 5.500 monto de pago extrajudicial denunciado.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifiquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro