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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39154
Fecha: 2010-04-16
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/LIMACOM S.R.L. S/ Ejecutivo
Descripción: conf.de Rentas.Regulación x acrecidos.-
//neral Roca, 16 de Abril de 2010.-
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones del Colegio de Abogados y SITRAJUR.-
Atento el dictamen del Apoderado de Caja Forense a fs.35, regulo los honorarios profesionales del Dr.RODOLFO GUILLERMO VESCIGLIO -por acrecidos- en la suma de $ 390.- MB:$ 8.397 capital reclamado en autos- arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro