Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40090

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-16

Carátula: CORIA Julio y Otra c/VEGA ZAPATA Héctor H. y Otra S/ Ordinario

Descripción: Inicio

//neral Roca, 16 de abril de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en caja fuerte el carnet de conductor que se presente y hágase saber al presentante que no habiendo acompañado copia de la documental para el expte. la misma queda glosada bajo su riesgo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse iniciado los autos "CORIA JULIO Y MENENDEZ ELSA s/BENEFICIO" (Expte. 40091); y de haberse depositado en caja fuerte documental de fs. 32 -carnet de conductor de Marina J. Coria. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro