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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23923/09
Fecha: 2010-04-15
Carátula: SUPERCANAL S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 15 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SUPERCANAL S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 22 INC. H AP. 1.2) DE LA ORDENANZA TARIFARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA EJERCICIO FISCAL 2009" (Expte. Nº 23923/09-STJ-), puestas a despacho para resolver y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo: - - - - - - - - -
-----En las presentes actuaciones el tribunal ha dictado sentencia decidiéndose que en el sub examine no estamos en presencia de una cuestión de carácter institucional, y por ello se hizo lugar al planteo formulado a fs.23/26, declarando la incompetencia de este STJ para entender en autos en la vía originaria, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime afectados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Contra esta decisión, dictada por el Tribunal de única instancia en juicio de inconstitucionalidad (cf. art. 794 y c.c. del CPCyC.), la actora interpone recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 302 del CPCC., invocando el precedente “Agrupación de Hostería y Hoteles de San Carlos de Bariloche”, y sosteniendo que el fallo no ha tenido en cuenta la extrema gravedad institucional que supone que un Municipio aplique tributos que le son contrarios a sus potestades, cuando además dicho tributo atenta contra la libertad de prensa.- - - - - - - - -----Al contestar el traslado conferido, la Municipalidad de Viedma, argumenta que el intento recursivo es completamente improcedente, pues pretende impugnar una sentencia del STJ en juicio originario, contra las cuales solo resulta viable el extraordinario federal ante la CSJN. Agrega que no existe en autos una gravedad institucional; y que el recurso previsto en los arts. 300 y sgtes. está orientado a la impugnación de sentencias de los jueces y tribunales de instancias inferiores. Señala además que la sentencia no posee carácter de definitiva toda vez que no se ha resuelto el fondo, puesto que la accionante cuenta con derecho a la vía del juicio ordinario.- - - - - - - -
-----La Sra. Procuradora General ha emitido el dictamen Nº 0025/10, del 19 de marzo de 2010, proponiendo al Tribunal rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, por ser manifiestamente improcedente. - - - - - - - - - - -----Pasando a tratar el recurso intentado, se coincide con el dictamen de la Sra. Procuradora General, en cuanto contra la sentencia aquí impugnada únicamente corresponde la interposición del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema; y que no es procedente el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra las sentencias de ese Superior Tribunal, cuando son dictadas como decisión en el marco del juicio de control de constitucionalidad cuya competencia le es originaria y exclusiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por el contrario, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, en sede local, sólo puede interponerse para impugnar aquellas sentencias de magistrados y Tribunales inferiores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Repárese que el art.302 CPCyC establece que regirán en lo pertinente las normas de los arts. 287 a 295 y 297 a 299 (aludiendo al Recurso Extraordinario de Casación, y su queja), deviniendo de ello que el Superior tribunal de Justicia dicta sentencia como Tribunal de Alzada. - - - - - - - - - - - - - - - -----Asiste razón, tanto al apoderado del Municipio de la ciudad de Viedma como a la Sra. Procuradora General, en cuanto es improcedente un recurso en el que se pretende exigir un nuevo análisis del planteo de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal que resolvió su rechazo. - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello, y reiterándose que el accionante cuenta aún con la facultad de ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estime afectados, corresponderá rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, por ser manifiestamente improcedente. Con costas (art.68 CPCyC.). Regular los honorarios profesionales de los doctores Luis F. Sabbatella en el 30% y los del doctor Fernando A.Casadei en el 25%, a calcular sobre los emolumentos fijados mediante Se.Nº 111 del 17.12.09, obrante a fs.61 de autos. (Art.14 L.A.).- MI VOTO.- El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art.68 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regular los honorarios profesionales de los doctores Luis F. Sabbatella en el 30% y los del doctor Fernando A.Casadei en el 25%, a calcular sobre los emolumentos fijados mediante Se.Nº 111 del 17.12.09, obrante a fs.61 de autos. (Art.14 L.A.).- Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro