Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0324/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-15

Carátula: CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0324/2008.-

CARATULA: CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 702 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL: Intimación a fs. 604.-

PERICIA CONTABLE: Informe a fs. 636/653, observaciones de la demandada a fs. 657/660, contestación del perito a fs. 667/668.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: No se produjo. A fs. 673/682 y a fs. 687/700 la actora incorpora las escrituras hipotecarias de los créditos de los sres. Calarco y Camino .-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

SECRETARIA, abril de 2.010.-

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

Viedma, abril de 2.010.-

Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

Rosana Calvetti

Juez

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