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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0324/2008
Fecha: 2010-04-15
Carátula: CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0324/2008.-
CARATULA: CALARCO JOSE LUIS Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 702 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL: Intimación a fs. 604.-
PERICIA CONTABLE: Informe a fs. 636/653, observaciones de la demandada a fs. 657/660, contestación del perito a fs. 667/668.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: No se produjo. A fs. 673/682 y a fs. 687/700 la actora incorpora las escrituras hipotecarias de los créditos de los sres. Calarco y Camino .-
PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
SECRETARIA, abril de 2.010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
Viedma, abril de 2.010.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro