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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15396-200-09
Fecha: 2010-04-15
Carátula: VELAZQUEZ HUGO Y NAHUELPAN ZUNILDA / REINOSO NOLBERTO Y OTRA S/ INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA S/INC. DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15396-200-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE ABRIL DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VELAZQUEZ Hugo y Nahuelpan Zunilda c/ REINOSO Nolberto y Otra s/ INC. REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 15396-200-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en ellos el pedido de aclaratoria formulado a fs. 68 por los incidentistas;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que la aclaratoria impetrada no altera lo sustancial de la decisión dictada por este Tribunal, y que evidentemente se trata de un error material (según surge de las constancias de fs. 2 vta y fs. 36 vta. de los presentes).
Por ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado, aclarando que en el tercer párrafo del considerando 3.-, de fs. 62, donde dice: “...que tienen un hijo extramatrimonial menor de edad que vive con su padre y sus abuelos paternos”, debe decir, “que tienen un hijo extramatrimonial menor de edad que vive con su madre y sus abuelos maternos”.
Consecuentemente, y a tenor de lo dispuesto por el art. 36, inc. 3º y art. 166 del CPCCC,
la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción;
RESUELVE:
I.- ACLARAR que en el tercer párrafo de considerando 3ero., de fs. 62, donde dice: “...que tienen un hijo extramatrimonial menor de edad que vive con su padre y sus abuelos paternos”, debe decir, “que tienen un hijo extramatrimonial menor de edad que vive con su madre y sus abuelos maternos”.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su juzgado de origen.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro