Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15396-200-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-15

Carátula: VELAZQUEZ HUGO Y NAHUELPAN ZUNILDA / REINOSO NOLBERTO Y OTRA S/ INCIDENTE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA S/INC. DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15396-200-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE ABRIL DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VELAZQUEZ Hugo y Nahuelpan Zunilda c/ REINOSO Nolberto y Otra s/ INC. REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 15396-200-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en ellos el pedido de aclaratoria formulado a fs. 68 por los incidentistas;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que la aclaratoria impetrada no altera lo sustancial de la decisión dictada por este Tribunal, y que evidentemente se trata de un error material (según surge de las constancias de fs. 2 vta y fs. 36 vta. de los presentes).

Por ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado, aclarando que en el tercer párrafo del considerando 3.-, de fs. 62, donde dice: “...que tienen un hijo extramatrimonial menor de edad que vive con su padre y sus abuelos paternos”, debe decir, “que tienen un hijo extramatrimonial menor de edad que vive con su madre y sus abuelos maternos”.

Consecuentemente, y a tenor de lo dispuesto por el art. 36, inc. 3º y art. 166 del CPCCC,

la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción;

RESUELVE:

I.- ACLARAR que en el tercer párrafo de considerando 3ero., de fs. 62, donde dice: “...que tienen un hijo extramatrimonial menor de edad que vive con su padre y sus abuelos paternos”, debe decir, “que tienen un hijo extramatrimonial menor de edad que vive con su madre y sus abuelos maternos”.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su juzgado de origen.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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