include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00298-033-08
Fecha: 2010-04-15
Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00298-033-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SEBRIE AZCONA Mariano y Otro c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO", expte. nro. 00298-033-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 144 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Mariano Sebrie Azcona y José Luis Ariel Bianco inician acción de amparo en los términos de la ley 2779, denunciando sus domicilios reales y constituyendo procesal -a pesar de lo señalado erróneamente por la Municipalidad requerida a fs.34-, alegando que comparecen en protección y defensa del medio ambiente y representación de los vecinos de la zona denominada Camino de los Nogales, de la localidad de El Bolsón.
Alegan interés difuso y/o defensa de los derechos colectivos, en pos de la protección y defensa del medio ambiente dirigiendo la acción contra la Municipalidad de El Bolsón y Albino John y/o quien resulte responsable del daño ambiental que motiva la acción.
Peticionan la paralización del loteo que luego individualizan atendiendo a las omisiones y violaciones a normativas del mismo al respecto, y asimismo se considere el incumplimiento del loteo en cuestión al equilibrio ecológico que amenaza bienes y valores de la comunidad del El Bolsón.
Cabe señalar que el presente amparo es esencialmente una reedición de la cuestión planteada en las actuaciones RANEA JORGE Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO, -nro. 267/29/07, del registro de esta Cámara- donde hubieron comparecido también los aqui amparistas, entonces acompañados de otros vecinos.
En tales actuaciones se hubo dictado medida de no innovar sobre las circunstancias físicas de la parcela E. 005/08 (la misma que ocupa el debate en estos actuados) impidiéndose se lleve a cabo cualquier tarea para el parcelamiento de la misma.
En razón de tal intervención de este Tribunal en las actuaciones referidas -por cuerda en las presentes- se impuso de los hechos conociendo el lugar y desarrollando dos audiencias en la localidad de EL Bolsón, donde se intentó facilitar un modo de actuar por medio de la cual los vecinos pudieran colaborar con la autoridad Municipal para el dictado de normas específicas sobre loteos en la zona Camino de los Nogales, dictándose finalmente una suspensión de las tareas de parcelamiento por el plazo fijado, para permitir que la autoridad Municipal se impusiera a fondo de la cuestión y actuara en su esfera de competencia.
Vencidos los plazos sin lograrse resultado concreto de lo convenido se incian nuevamente actuaciones, me reitero, en igual sentido.
Cabe remitir a la lectura en extenso y detenida de los fundamentos de los amparistas en autos, señalando que refieren la violación de normas que hacen al parcelamiento de la zona ante la existencia denunciada de normas sobre medidas mínimas de las parcelas a crearse, como así del código ambiental municipal.
Martín Albino John además de una negativa puntual de los hechos denunciados como base del amparo, sostiene que ha sido en definitiva la autoridad municipal quien le permitió avanzar, no señalando, no obstante, cuáles serían las normas que amparan la validez del parcelamiento cuestionado.
El Municipio por su parte además de negativas puntales alega sobre la protección del medio ambiente y formula consideraciones generales, sin señalar concretamente cuáles son las normas municipales que autorizan el parcelamiento cuestionado.
Ordenada la apertura a prueba de las actuaciones a fs. 53 se provee la misma, resaltando la ordenada de oficio en cuanto requerir al Municipio las actuaciones administrativas relacionadas con la gestión de aprobación del loteo en litigio.
Cabe resaltar el responde del Municipio al requerimiento de tales actuaciones administrativas de fs. 93, donde en definitiva se da cuenta de su imposibilidad de agregarlas por no contar con las mismas.
A fs. 128/129 se expide el perito Raúl Vaquero señalando que los planos de mensura particular con fraccionamiento de la parcela 08 -chacra 005- nomenclatura catastral 20/01/E -005-08, con visación de la Municipalidad de El Bolsón no se ajustaban a la normativa vigente en ese momento.
A fs. 136 el perito consultor Julio A Posse se expide en igual sentido, en cuanto el plano que aprobara el parcelamiento cuestionado no cumplía la reglamentación vigente en su momento.
A fs. 138 se expide el perito en ecología Dr. Luis Sancholuz informando que de acuerdo a la legislación Municipal de El Bolsón el parcelamiento cuestionado no podría transformarse en un loteo suburbano ... sino que debería mantener un uso extensivo.
Cabe recalcar que corrido traslado de los dictámenes referidos ninguna consideración hubieron formulado las partes requeridas.
Atenderé a que desde antiguo se señaló que:
“Siendo que para desvirtuar la eficacia probatoria del dictamen pericial resulta imprescindible traer al debate elementos de juicio que permitan sin duda advertir el error del técnico ... (Morrillo..., Códigos..., T.V-B, p. 428 y cc; AB, en Pitear, SI. 208/98).
"... cuando el peritaje aparece fundado y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja aceptar el dictamen, pues el perito actúa como auxiliar de la justicia y contribuye con su saber, ciencia y conciencia a esclarecer aquellos puntos que requieren conocimientos especiales."
("Cerdea, Ola Ester c/ Pcia. de Mendoza p/ D. y P. S/ In. Chas." - CSJ DE MENDOZA - SALA I - 16/03/2005);(AB, en Gallardo, SD.21/05; C.A.B CAINO, SD. 10/07).
También que la ley 2779 expresamente prevé la procedencia de su normativa, entre otros supuestos, para la protección y defensa del medio ambiente, el patrimonio urbanístico y paisajístico, como cualquier otro bien o valor social que responda a las necesidades humanas con el fin de salvaguardar la calidad de vida.
Hube considerado el extenso y fundado voto del dr. Sodero Nievas en autos DOMINGUEZ s/ amparo (STJRN, Se. 28/09) del cual rescato los valores sustanciales que deben merituar los jueces al momento de resolver cuestiones como la presente, donde se encuentran en juego cuestiones sustanciales que hacen al medio ambiente y calidad de vida.
Por todo ello, atendiendo a la pretensión de paralización definitiva del cuestionado loteo, ante la probada ilegalidad del mismo respecto la normativa sobre parcelamientos y medio ambiente, propondré hacer lugar al amparo, con costas a la Municipalidad de El Bolsón y Martín Albino John (como figura identificado en poder que otorgara según fs. 16/18), ya que no advierto motivo para apartarme del principio de la objetiva derrota; el Municipio por lo ilegal de su actuar y John por no haber despejado los derechos de la amparista en su conteste (fs. 24 y ss), más allá de la achacada responsabilidad al Municipio.
En suma propongo: 1) hacer lugar al amparo paralizando definitivamente el parcelamiento de los planos de mensura particular con fraccionamiento de la parcela 08 -chacra 005- nomenclatura catastral 20/01/E -005-08, con visación de la Municipalidad de El Bolsón cuyas demás circunstancias surgen de autos, con las mismas prohibiciones dispuestas a fs. 7/9; 2) costas a la Municipalidad de El Bolsón y Martín Albino John; 3) regular los honorarios del dr. José Luis A. Bianco en la suma de $. 9.000; los del dr. Luis Felipe Espinosa en la de $. 7.200; los del perito Raúl Vaquero en la de $. 4.500; los del dr. Luis Sancholuz en la de $. 4.500; los del perito consultor Julio A Posse en la suma de $ 2.250 (arts. 6, 8 y cc L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Sin dejar de ponderar la argumentación de la administración, en el sentido de la necesidad de contar con lotes disponibles ante el crecimienhto demográfico de la localidad, en virtud de la contundencia de los dictámenes producidos, los que no fueron objeto de impugnación alguna, prestaré mi adhesión a la propuesta del colega preopinante.-
Sin perjuicio de ello postularé que las costas sean impuestas al municipio en razón de que hubo sido la autoridad municipal la que autorizara el avance del proyecto del “co-demandado” Albino John.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Que me corresponde resolver la disidencia habida entre mis colegas preopinantes, respecto de la imposición de las costas.
En tal sentido, y luego de analizadas con ese fin las constancias pertinentes de la causa, advierto que tanto el sr. Martín Albino John cuanto la Municipalidad de El Bolsón se opusieron al progreso de este amparo. Por tal razón -y haciendo aplicación objetiva del principio contenido en el art. 68, 1ra. parte, del CPCC, propicieré que las costas queden a cargo de las partes mencionadas.
Con lo cual, adhiero a la imposición decidida por el sr. Luis Escardó.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al amparo paralizando definitivamente el parcelamiento de los planos de mensura particular con fraccionamiento de la parcela 08 -chacra 005- nomenclatura catastral 20/01/E -005-08, con visación de la Municipalidad de El Bolsón cuyas demás circunstancias surgen de autos, con las mismas prohibiciones dispuestas a fs. 7/9.-
2) costas a la Municipalidad de El Bolsón y Martín Albino John.-
3) regular los honorarios del dr. José Luis A. Bianco en la suma de $. 9.000 (Pesos Nueve mil); los del dr. Luis Felipe Espinosa en la de $. 7.200 (Pesos Siete mil doscientos); los del perito Raúl Vaquero en la de $. 4.500 (Pesos Cuatro mil quinientos); los del dr. Luis Sancholuz en la de $. 4.500 (Pesos Cuatro mil quinientos); los del perito consultor Julio A Posse en la suma de $. 2.250 (Pesos Dosmil doscientos cincuenta).
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados, previa vista a la Caja Forense y Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio. Hecho archívese.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro