Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00351-040-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-13

Carátula: VALLE CELESTINO Y CHAVEZ FIDELINA / S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00351-040-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VALLE CELESTINO y CHAVEZ FIDELINA s/ AMPARO", expte. nro. 00351-040-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 224 vta,, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ,que los amparistas han deducido contra el pronunciamiento de fs. 155/158, que dispusiera el levantamiento de la cautelar que peticionara “Emfor S.A.”.

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 163 y cargo de fs. 178 vta.-; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) No se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC. en atención a la problemática en disputa; d) Se ha conferido el traslado de estilo el que resultó respondido a fs.191/195 vta., 196/222 y a fs. 223 y vta.-

Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con el criterio que permanentemente aconseja la doctrina pacífica del Superior Tribunal, es decir, ingresando en la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, se advierte una ostensible insuficiencia para franquear este primer valladar reservado al propio tribunal emitente del pronunciamiento, cual es, que no nos encontramos en presencia de un pronunciamiento de naturaleza definitiva que coloque un punto final a la disputa, sino de un mero auto interlocutorio mediante el cual se dispusiera levantar una medida cautelar que afectara a uno de los demandados.-

En tal orden de ideas, ha sido constante la postura del Superior Tribunal, en el sentido de que no debe autorizarse el tránsito por la vía extraordinaria de aquellas cuestiones que no constituyen sentencia definitiva, categoría ésta en la cual no podría incluirse lo referente a las medidas cautelares que, como sabemos, son esencialmente provisorias y mutables cuando se advierte un cambio de circunstancias que así lo aconsejen.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso extroardinario deducido a fs. 167/178, con costas.-

Por la solución que precedentemente se adopta, la respuesta al pedido de fs. 166 no puede ser otra que negativa, desde que la discusión aparece -al menos desde el punto de vista del Tribunal- clausurada, por lo cual corresponderá desestimar la solicitud referida.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto a fs.167/178, con costas.-

2do.) Desestimar la solicitud de fs. 166.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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