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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15586-254-10
Fecha: 2010-04-13
Carátula: SOTIL ALICIA / MUÑOZ JORGE Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15586-254-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SOTIL Alicia c/ MUÑOZ Jorge y Otro s/ USUCAPION", expte. nro. 15586-254-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 50 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que la accionante dedujera contra la providencia de fs. 40. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.
Si coincidimos que en toda esta problemática que nos ocupa, referente a la suspensión y reanudación de plazos, ha de estarse a aquellos criterios que aconsejan privilegiar el derecho de defensa, constitucionalmente reconocido, es posible coincidir con los argumentos sobre los cuales se sustenta el decisorio de fs. 47 que concluyera en la desestimación del planteo que la accionante formulara a fs. 41 y vta.
Por lo expresado y de compartise mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 41 y vta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso deducido a fs. 41 y vta.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro