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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15618-264-10
Fecha: 2010-04-13
Carátula: BALLESTERO EDUARDO / S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15618-264-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BALLESTERO Eduardo s/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro. 15618-264-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.356 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
La regulación de honorarios que se practicara a favor del Dr. Edgar A.J.García Sanchez a fs. 342, hubo resultado apelada por los Sres. Etelvina Rosalía Uriona de Ballestero, Facundo Ballestero y Vanesa Ballestero a fs. 344 y por, Fernando y Eduardo Ballestero a fs. 345/346, todos por entenderla, por las razones allí explicitadas, alta.- Asimismo, hubo interpuesto apelación la apoderada de la Caja Forense, Dra. Nadine Chemes Caranci, por entenderla, por las razones explicitadas a fs. 352 y vta., baja.-
Tomando en cuenta las particularidades de la causa; los distintos trámites cumplidos, enderezados en su gran mayoría a determinar quién resultaría administrador del sucesorio; los diversos profesionales que hubieron intervenido en representación de los herederos, en particular de Eduardo y Fernando y de la cónyuge supérstite; y muy especialmente el monto a computarse a los fines regulatorios, desde que el bien inmueble resultaba ser de naturaleza ganancial, como asimismo el acuerdo al que se arribara a fs. 319/321 que resultara ratificado a fs. 322; y por último la porción que le correspondiera a los herederos que representara el letrado, entiendo que los honorarios del Dr. Edgar A. J. García Sánchez, pueden determinarse en la suma de $ 14.040 (Base regulatoria: $ 90.005 equivalente a U$S 23.500 por $ 3,83; Sobre el 50% de ella, es decir, sobre 45.000 $ se hubo tomado el 13% más el 40% ($ 8.190) por las tareas cumplidas a favor del heredero Fernando Ballestero y el 13% por las tareas cumplidas a favor del heredero Eduardo Ballestero ($ 5.850).-
Con el alcance señalado, propongo hacer lugar a los recursos de fs.343/344 y 345/346, desestimando el recurso de fs. 352 y vta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a los recursos de fs.343/344 y 345/346, desestimando el recurso de fs. 352 y vta.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia originaria.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro