Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24278/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-14

Carátula: PERALTA, CARLOS Y LOPEZ, JORGE S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA

Descripción: Aut.Inter..

///MA, 14 de abril de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PERALTA, CARLOS Y LOPEZ, JORGE S/DENUNCIA S/COMPETENCIA" (Expte.Nº 24278/10 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Las presentes actuaciones han sido elevadas a este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la remisión obrante a fs. 321, del Sr. Juez Juan Torres, titular del Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca, a fin de resolver la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de Viedma y el Juzgado de Instrucción N° 8 precitado.- - - - - --

-----A modo de breve reseña, se destaca que en autos se denunciaron presuntas irregularidades en la adjudicación del "Plan 20 Viviendas" en General Roca por parte del IPPV siendo intermediario el Sindicato de Trabajadores Viales.- - - - - - - - -----Como resultado de la investigación preliminar efectuada por la titular de la Fiscalía Nº 4 de General Roca, Agente Fiscal Dra. Elsa Noemí Alasino, se concluyó que este Plan de Viviendas se construyó sobre un terreno que pertenecía a Vial Rionegrina Sociedad del Estado, el que fue transferido al IPPV, siendo la propuesta del Gremio de los Trabajadores Viales favorecer a sus agentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con la prueba testimonial y documental colectada surgiría que debido a maniobras fraudulentas e irregulares, el plan habitacional habría beneficiado a personas ajenas a la mencionada entidad, solicitando al Sr. Juez declinar la competencia territorial, atento a que en su parecer los presuntos ilícitos habrían ocurrido en la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 306 el Sr. Juez Juan R. Torres a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Gral. Roca resuelve declarar la incompetencia de ese Tribunal para entender en estos actuados por cuestión del territorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por su lado, a fs. 317/318 el Sr. Juez Subrogante a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, Dr. Juan Bernardi, entendió que en razón de economía procesal, correspondía remitir las actuaciones al juez que previno inicialmente, a sus efectos.- -----A fs. 321 el Magistrado de General Roca no compartió el criterio sustentado por el Juez de Viedma, resolviendo elevar las presentes actuaciones a este Tribunal para dirimir la controversia suscitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General, a fs. 324/333 propone al Tribunal declarar la inexistencia de conflicto negativo de competencia entre los Magistrados de la IIa. y Ia. Circunscripción Judicial; ordenando se remitan los obrados principales a la Sra. Agente Fiscal de la IIa. Circunscripción Judicial a fin de que se cumplimenten los pasos procesales de conformidad con los arts. 161, 162 y 170 del CPP, a fin de que formalice el requerimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Advierte que antes de generarse un conflicto de competencia se debe haber ahondado en la pesquisa, cuestión que no ha ocurrido en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la cuestión suscitada en autos, como bien señala el Sr. Juez Subrogante del Juzgado de Instrucción Nº4 de Viedma, debe tenerse en cuenta que la conexión que pueda existir entre los hechos de presuntas maniobras fraudulentas que se presentan prima facie como independientes, deben ser investigados por el mismo juzgado a cuyo cargo se inició la tarea instructoria, ya que la investigación conjunta de los hechos evitará la duplicación de producción de prueba, con el consiguiente dispendio jurisdiccional y erogación del Estado.- - -----Asimismo, se debe destacar que las viviendas se realizaron en la ciudad de General Roca y que las eventuales víctimas (empleados Viales que no resultaron beneficiados de viviendas) residen en la mencionada ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----Estimo que existen en el presente caso evidentes razones de economía procesal que indican a la IIda.Circunscripción Judicial como la competente para entender en autos, en consideración al principio de la mejor y más pronta administración de justicia; enfatizando que donde se previno se cuenta o se puede acceder al mayor cúmulo de evidencias para la resolución de la causa.- - - - -----En este contexto resulta anticipada la decisión del juez de Instrucción de General Roca que declaró su incompetencia y razones de economía procesal aconsejan mantener la causa en el organismo que previno. Ello, en aplicación del art. 30 del Código Procesal Penal que así lo establece. Dada esta regla y la consideración del principio de la mejor y más pronta administración de justicia, todo lleva a concluir que corresponde asignar la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Gral. Roca para investigar respecto a los hechos denunciados.- - - - - -----Por todo ello, corresponde asignar la competencia del Juzgado de Instrucción Nº8 de Gral. Roca para investigar respecto a los hechos denunciados. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- ASI VOTO.- - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Me abstengo de emitir opinión. (art.39 L.O.).- - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Asignar la competencia al señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº8 de la IIda.Circunscripción Judicial con sede en General Roca para investigar respecto a los hechos denunciados en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese al señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de esta ciudad y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro