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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24265/10
Fecha: 2010-04-14
Carátula: ACTIS, EDGAR S/ AMPARO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 14 de abril de 2.010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACTIS, EDGAR S/AMPARO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 24265/10-STJ-), puestas a despacho para resolver y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada por el Dr. Jorge A. Serra, titular del Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº1 de la IIIra. Circunscripción Judicial, atento a su declaración de incompetencia, conforme fundamentos obrantes a fs. 27/28 vlta., en donde concluye que estamos en presencia de un mandamiento de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------A modo de breve reseña, se advierte que a fs. 1/25, el Sr. Edgar Actis, en su carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado, Seccional Bariloche y con el patrocinio letrado de la Dra. María Lucrecia Manzini, se presentan ante el Dr. Jorge Serra, a cargo del Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 1 de la IIIa. C. J., a fin de interponer acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, en los términos de los arts. 2 y 3 de la ley 2279. Persiguen que se ordene a la Provincia de Río Negro adopte medidas efectivas para garantizar el funcionamiento del servicio de pediatría del Hospital Zonal Juan Ramón Carrillo de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Asimismo, solicitan en carácter de medida cautelar se ordene a la demandada la inmediata provisión del recurso humano indispensable, a fin de garantizar el funcionamiento de dicho servicio, mediante la contratación del personal de enfermería necesario para cubrir eficazmente la atención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El Juez receptor, analiza previamente los extremos para la habilitación de la vía y considera que se encontrarían cumplidos los recaudos genéricos para dar trámite a la acción intentada; asimismo, entiende que resulta de aplicación al caso lo normado por el art. 44 de la Constitución provincial, y por ello declara su incompetencia para entender en la causa remitiéndola al Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----DICTAMEN DE LA PROCURACION.- - - - - - - - - - - - - - - - ----A fs. 31 se confiere vista a La Procuración General a los fines de dictaminar sobre la cuestión de competencia suscitada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 32/36, la señora Procuradora General, destaca que el amparo incoado lo es a título colectivo destinado a garantizar la atención del universo de niños que se atienden en el área de pediatría del Hospital de San Carlos de Bariloche, señalando que en el caso de autos resulta de aplicación las previsiones de la ley B 2279, resultando juez competente aquél ante quien fue radicada la misma, en función de lo normado por el artículo 7º que atribuye la competencia al juez letrado inmediato sin distinción de fuero o instancia y aunque forme parte de un tribunal colegiado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Concluye que atento a la naturaleza de la acción incoada, debe rechazar la remisión del “juez de amparo” y revocar la declaración de incompetencia, reenviando las actuaciones al juez receptor.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la cuestión planteada, se coincide que en el sub examine no se trata de una acción de mandamus. - - - -
-----Se advierte pues que la naturaleza de la acción corresponde al amparo colectivo, ello en virtud de su objeto, encuadrando en las disposiciones de la ley provincial B Nº 2779, la que preceptúa en su art. 2º que: “El amparo previsto procederá cuando se entable en relación con la protección y defensa de:…d) Cualquier otro bien y/o valor social que responda a necesidades de grupos humanos, con el fin de salvaguardar la calidad de vida.” y específicamente el articulo 3º que establece: “Cuando por causa de hechos u omisiones arbitrarias o ilegales se genere lesión, privación perturbación o amenaza en el goce de intereses colectivos podrán ejercerse: a) La acción de prevención…”.- - - -
-----Cabe tener en consideración que este Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que en una acción de amparo colectivo resulta competente aquél ante quien fue radicada la misma, en función de lo normado por el art. 7 de la ley de B 2779 (cf. "MARSO, LUIS A. Y OTROS s/AMPARO s/COMPETENCIA"; A. I. Nº 169 del 28/07). - - -
-----El artículo 7º de la ley B Nº 2779 dispone que será competente para entender en las acciones previstas en el artículo 3º (acciones de prevención, reparación en especie y pecuniaria por daño producido a la comunidad), el Juez Letrado inmediato sin distinción de fuero o instancia y aunque forme parte de un tribunal colegiado, quien recibirá el recurso interpuesto por cualquier forma y medio de comunicación y a cualquier hora.- - - -----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Por ello, corresponderá: 1º) Rechazar la remisión de las actuaciones efectuada por el “Juez de amparo”; 2º) Revocar su declaración de incompetencia; 3º) Declarar la competencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche para seguir entendiendo en autos, por los fundamentos dados en los considerandos. MI VOTO.- - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- ASI VOTO.- - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Me abstengo de emitir opinión. (art.39 L.O.).- - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la remisión de las actuaciones efectuada por el “Juez de amparo” y revocar su declaración de incompetencia.- - - Segundo: Declarar la competencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche para seguir entendiendo en autos, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro