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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24247/10
Fecha: 2010-04-14
Carátula: POBLETE, DIEGO ALBERTO S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter..
///MA, 14 de abril de 2.010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “POBLETE, DIEGO ALBERTO s/ENCUBRIMIENTO s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 24247/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada a fs. 106/107 por la Sra. Juez Alejandra Berenguer, a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Cipolletti a raíz de la contienda negativa de competencia suscitada con el Juzgado de Instrucción Nº 6, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, a cargo de la doctora Margarita Carrasco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A modo de relato circunstanciado, en el caso de autos, conforme surge de los antecedentes de la causa, a fs. 26/27 la Sra. Juez de Instrucción, Dra. Margarita Carrasco resuelve declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para conocer en un presunto encubrimiento, y remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº2 de la ciudad de Cipolletti en razón de que allí tramitan las actuaciones donde se investiga la presunta sustracción de la motocicleta secuestrada.- - - - - - - - - - - - -----Para así decidir, sostuvo que la circunstancia de que el desapoderamiento haya sido denunciado e investigado por otro Tribunal, desaconseja que el expediente relacionado al presunto encubrimiento sea radicado en este Juzgado. - - - - - - - - - - -
-----A fs. 96/97, la titular del juzgado de Instrucción en lo Criminal Y correccional Nº 2 de Cipolletti, en coincidencia con el criterio sustentado por la fiscalía, declara la incompetencia territorial de ese Juzgado para entender en el delito de encubrimiento “en razón de que el hecho anoticiado habría ocurrido en Jurisdicción de General Roca.”- - - - - - - - - - - - -----A fs. 101/102 la Sra. Jueza de Instrucción de General Roca, Dra. Margarita Carrasco, ratifica la declaración de su incompetencia invitando a la titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cipolletti, en caso de no compartir lo resuelto, a dirimir la cuestión ante el Superior Tribunal de Justicia.- - - - -----A fs. 106/107, la Sra. Juez Alejandra Berenguer, a cargo por subrogancia del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Cipolletti, mantiene los fundamentos dados a fs. 96/97 y resuelve elevar las actuaciones a este Cuerpo, a fin de dirimir el conflicto de competencia negativo planteado.- - - - -----A fs. 110/115 la señora Procuradora General, entiende que debe dirimirse la cuestión de competencia declarando que el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Cipolletti continúe con la pesquisa, en tanto no existan otros elementos que permitan variar esta postura (art. 27 Cód. cit.). Considera que la decisión de la titular del Juzgado Nº 2 de Cipolletti Dra. García García aparece -al menos con las constancias reunidas hasta el presente- como apresurada. En tal sentido, cita precedentes del Superior Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que el ciclomotor había sido hurtado en Cipolletti y respecto del mismo existía denuncia de su propietario ante la Comisaría Cuarta de esa ciudad; lo cual no demuestra con certeza que el presunto encubrimiento se cometiera en la Ciudad de General Roca, sino que es más probable que, habiendo sido sustraído en Cipolletti y constando el domicilio del imputado en esa misma localidad, la liminar estimación del lugar de perpetración del delito lo sea en esta última Ciudad.- - - - - --
-----Por último, y atento existir precedentes del STJ en conflictos similares, en los que su Juzgado ha sido parte de la contienda de competencia territorial planteada, peticiona se haga saber a la Magistrada que debe cumplir con la doctrina legal del STJ, de carácter obligatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a considerar la cuestión planteada, se estima que la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, de apartarse del conocimiento de las presentes actuaciones resulta apresurada. Ello, sin perjuicio de que al profundizarse la investigación resulte necesario variar tal temperamento. - - - - -----Se advierte que razones de economía procesal y de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación -al menos por el momento- quede a cargo de un único tribunal.- - - - -----En el precedente SOTO, Bruno Gastón s/Encubrimiento s/Competencia; Se. 123/08; se tuvo presente lo dicho por el Alto Tribunal de la Nación: “…Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.” (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo; LL.,Corte Suprema de Justicia de la Nación, 06/03/2007, C.,N. M. y otro).- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----También que: "Resulta adecuado el juzgamiento por separado del delito de encubrimiento cuando de los elementos de juicio reunidos en el sumario no surge que el imputado haya tenido participación en el desapoderamiento del automotor." ("Macedo., A.M. s/Denuncia", 17/03/92), y que "Si no resulta con absoluta nitidez que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en la sustracción, resulta conveniente que entienda el mismo juez en las actuaciones, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones." (Competencia Nº 406, XXII, "Sosa, H. R. y otro s/Encubrimiento", 14/09/89).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, en el caso, la decisión de la Juez titular del Juzgado de Instrucción Nº2 de Cipolletti, de desprenderse de la causa en su estado actual, aparece como apresurada, puesto que la cuestión puede plantearse de conformidad a nuestra ley procesal hasta comenzado el debate (actual art. 352, 2do. párrafo del CPP., texto consolidado por Ley N° 4270), sin perjuicio de las disposiciones sobre competencia por conexión contenidas en los actuales arts. 29 y 30 del C.P.P. que puedan evidenciarse en el transcurso de la investigación.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, corresponderá declarar la competencia para entender en autos del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Cipolletti, el que debe continuar con la pesquisa, hasta tanto existan otros elementos que permitan variar la postura.- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- ASI VOTO.- - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Me abstengo de emitir opinión. (art.39 L.O.).- - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia para entender en autos del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la IV Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti, el que debe continuar con la pesquisa, hasta tanto existan otros elementos que permitan variar la postura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese al señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 6 de General Roca y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZEN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro