include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38769
Fecha: 2010-04-14
Carátula: MORALES Mirtha Yolanda S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 14 de abril de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "MORALES MIRTHA YOLANDA s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA " (Expte. N° 38.769-III-08).-
RESULTA: Que a fs.45/6 se presenta la Sra. Mirtha Yolanda Morales por derecho propio con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial y promueve demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble identificado como lotes 11, 13, 14; lote 11 por calle Pampa y lotes 13 y 14 por calle Gelonch, D.C 05-1-D-665 -
Relata que hace más de 20 años que su madre Sra. Demencia Morales ocupa dicho inmueble, que en el año 2000 se inició el trámite de prescripción adquisitiva mediante el expte.N° 33.121-III-00, habiéndose dictado sentencia rechazando la demanda, por no haberse acompañado documental suficiente para demostrar sus dichos.-
Si bien su madre no aportó dicha documental por no haberla encontrado, la acompaña en esta instancia. En relación a ella agrega certificación del Municipio de General Roca con la firma del agrimensor Raúl Boltshauser que asigna a su madre el carácter de poseedora "animus domini" del inmueble objeto del presente trámite.-
Con fecha 30 de noviembre de 1987 se extiende también el mismo certificado a su nombre. Explica que el Municipio les cedió los terrenos en el año 1986 y desde esa época ocupan los predios de forma, pública, pacifica e ininterrumpida. Ofrece prueba.-
A fs.51 se agrega plano de mensura para prescribir, a fs.54/5 se informan las condiciones de dominio, a fs.63 se ordena la publicación de edictos, la que se cumple a fs.65/6, a fs.74 se designa Defensor Oficial y a fs.75 se le notifica la demanda, a fs.80 se abre la causa a prueba, a fs.85 obra testimonial de Raúl Faustino Nuñez, a fs.86 testimonial de Rodolfo Fernando Waldhorn, a fs.87 testimonial de Isidoro Almendra, fs.89 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.95 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En autos la actora pretende adquirir por posesión veinteañal la propiedad del inmueble ubicado en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, identificado como 05-1-D- 665 lotes 11, 13 y 14 y según plano de mensura acompañado como lote 11A.- con una superficie de 1007 mts.2.-
En atención al carácter del instituto de la prescripción veinteañal no se requiere justo título ni buena fe, sino la posesión pública, pacífica, e ininterrumpida con ánimo de dueño y el cumplimiento de determinados recaudos formales. En razón de ello, cabe comprobar la existencia de éstos y la demostración efectiva de los hechos que configuran la posesión. En ese sentido se cuenta con la prueba documental, testimonial e instrumental.-
Habiéndose incorporado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs.54/5 respecto a la titularidad registral del bien que se pretende usucapir, como así glosado el plano de mensura obrante a fs.51, quedan cumplidos los recaudos formales, debiendo evaluarse la prueba que resulte eficaz para demostrar la posesión efectiva que se invoca.-
Del análisis de la prueba se comprueba la carencia de aquélla que resulte contundente para sustentar la pretensión. La pobreza de medios incorporados a estas actuaciones caracterizó la iniciada por su madre Demencia Morales, sin embargo la situación impone una merituación de los elementos de juicio reunidos que en su relación pueden adquirir valor a los fines perseguidos. Manifiesta que ocuparon el inmueble durante varios años con su progenitora, quien habiendo impulsado una acción de esta naturaleza no logró su objetivo, esta instrumental consta agregada por cuerda.-
Para entender esta nueva iniciativa que no explica expresamente la actora, cabe señalar que de fs.106/7 del expediente agregado por cuerda surge la denuncia del fallecimiento de Demencia Morales y la designación de Mirtha Yolanda Morales como administradora judicial de la sucesión de su madre, quien continuó ese trámite hasta su culminación. En la invocación de hechos manifiesta que el Municipio le extendió a su madre una certificación de poseedora "animus domini" con la firma del agrimensor Raúl Boltshauser. El contenido de esa documental glosada a fs.9 refiere que a solicitud de Demencia Morales "quien dice ser poseedor "animus domini" del inmueble con denominación catastral Manzana 665 -Parcela 11- Bo Norte (05-1-D-665-11)" se extiende la certificación " al sólo efecto de ser presentado ante el Distrito o Dpto de Agua y Energía Eléctrica-General Roca", esto es con fecha 9 de mayo de 1988.-
Otros dos documentos que tienen vinculación con esa prueba, son los agregados a fs.35 y 42. El primero emanado del Dto Provincial de Aguas del 9 de noviembre de 1988 indica que autoriza a la Sra. Demencia Morales a solicitar permiso de apertura de zanja, conexión de agua, cloacas en la calle Pampa 2150, luego existe una mención de denominación 05/1/D/665/11.-
El segundo está emitido por la Municipalidad de General Roca sellado el 16 de noviembre de 1988, cuya enunciación es de recibo de recaudación. Si bien este figura a nombre de la titular registral lleva la aclaración que abona Demencia Morales, nomenclatura catastral D-665-13. Asimismo tiene una denominación de observaciones donde consta: "Apertura de zanja (agua) por tres días a partir de 21-11-88".-
Es indudable que se trata de gestiones reunidas para conexión de agua, hecho que tiene trascendencia con efectos de acto posesorio. Como es de ponderar que la prueba debe ser lo suficientemente idónea para servir de sustento a la acción esgrimida, se evaluarán las demás incorporadas Al respecto es de observar que la otra prueba documental no es eficaz, o bien por agregarse copia simple o bien porque el pago de impuesto sólo consiste en unos pocos comprobantes sin regularidad y sin referencia a años que abarquen buena parte de la antigua ocupación que se invoca.-
Los comprobantes de Agua y Energía y Edersa son los de fs.34 abonado el 18/11/92, fs.38 el 13/07/90, fs.41 el 24/05/93 fs.44 el 19/11/07. El pago de servicio Cable Visión del Comahue S.A. de fs.37 abonado el 06/02/01 y los emitidos por el Dpto Provincial de Aguas y Aguas Rionegrinas S.A. son los glosados a fs.15 abonado 20/02/95, fs.40 el 14/08/98, fs.43 el 21/02/02. Sobre este aspecto la doctrina ha sostenido: "Los pagos simultáneos de muchos períodos y la intermitencia larga y esporádica hacen perder la entidad de la prueba, al no revelar de una manera sostenida la voluntad de conservar la posesión" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado Edit. Hammurabi, T.6B, pág.755). En el caso ni siquiera se da esa anormal situación, puesto que muy pocos comprobantes se han incorporado.-
La constancia documental emanada del Dpto Provincial de Agua de fecha 26 de junio de 1995 figura a nombre de la titular registral sin niguna referencia a quienes se consideran poseedoras. En cuanto al pagaré y facturas emitidos por casas de venta de materiales de construcción, tal como se indicara en la otra causa que persiguiera el mismo objetivo, no guardan ninguna relación con la supuesta vivienda construida y esa situación no ha mejorado en estas actuaciones.-
Si bien es real que es posible unir una posesión con otra y de su continuidad formar la que resulta eficaz a los fines de este tipo de proceso, sin embargo lo que sigue manteniendo fragilidad es la prueba que permita dar carácter de posesión "animus domini" por el transcurso de veinte años o tiempo aproximado a ese presupuesto. En ese sentido, haciendo referencia especialmente a la carga de la prueba, se ha dicho:" Apreciación.- Rigen las normas generales (SCBA, Ac y Set.1974-II-526), pero la prueba debe apreciarse con criterio muy estricto y riguroso, tanto más cuando es opuesta a contradictores con título (SCBA, Ac.75.946, 15/11/00); e -insistimos- la convicción del juez no puede basarse exclusivamente en la testimonial (SCBA, Ac.57.602, 1/04797).". -conf. Morello y colaboradores "Código Procesal en lo Civil y Com." comentado, Librería Editora Platense S.R.L., año 2005, T. X-C, pág.367.-
También es aplicable al caso y al tema precedentemente tratado la siguiente cita doctrinaria: "No es necesario que las evidencias abarquen todo el plazo, siendo suficiente que exterioricen la existencia de la posesión durante buena parte del mismo; además, probada la posesión antigua y la actual, se crea una presunción "hominis" de que se ha poseido en el tiempo intermedio" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T.6B, pág. 753).-
Si bien en el caso tampoco se alcanzan a demostrar acabadamente estos presupuestos, en este estado del análisis cabe una evaluación específica de lo que podrá tener incidencia favorable. Con posterioridad a la sanción de la ley 14.159 se impuso un procedimiento que asegurara la contradicción entre el poseedor y el titular del dominio que llevara a una sentencia con autoridad de cosa juzgada (conf. Bueres-Highton, ob. cit., pág.742). En este aspecto cabe merituar que en el expediente agregado por cuerda, se ha demostrado que la titular registral no tiene existencia legal conforme constancias emitidas tanto por organismo provincial como nacional (fs.74 y 81/2). De allí que haya sido el Defensor Oficial quien la representara, advirtiéndose de este modo la falta de un interés concreto sobre el inmueble, puesto que tampoco se ha presentado un tercero invocando un mejor derecho; lo que ha ocurrido en ambos procesos.-
La prueba testimonial corrobora la versión de las actoras en ambos procesos, aún cuando la misma no alcanza para definir la cuestión. El art.24 inc.c) de la ley 14.159 así lo establece y doctrina y jurisprudencia resultan coincidentes en la justificación de esta exigencia, por los intereses en juego que comprende este tipo de proceso. A fs.85 Raúl Faustino Nuñez manifiesta que conoce a la actora desde el año 1987 cuando el mismo le hizo la casa, que vive en ese domicilio aproximadamente hace 20 años, que cree vive con la hija, que conoció a Demencia Morales, que la actora vivió en esa casa en forma pública, pacífica e ininterrumpida.-
A fs.86 Rodolfo Fernando Waldhorn declara que conoce a la actora y a la madre desde 25 o 30 años, tiempo que han vivido en ese domicilio, desde que la conoce a Mirtha vive en ese lugar, se comporta como dueña y ha sido en forma pública, pacifica e ininterrumpida. A fs.87 Isidoro Almendra responde al interrogatorio sosteniendo que conoce a la actora y conoció a su madre hace muchos años, que tenían una alameda que cuidaban y regaban, que vive en el lugar desde aproximadamente cuarenta o cincuenta años.-
Conforme con lo expuesto, mediante un esfuerzo interpretativo y de evaluación conjunta de todos los antecedentes destacados, se obtiene la suficiencia de los recaudos necesarios para que prospere la pretensión. La documental que conformó un conjunto de diligencias para proveer de conexión del servicio de agua al inmueble en el año 1988, tuvo la intervención de más de un organismo competente para que pudiera accederse al mismo. La titular registral no tiene existencia legal y no se ha presentado en ninguno de los expedientes tramitados con esta finalidad persona que invoque un mejor derecho, habiéndose cumplido con publicación de edictos para que tomen conocimiento de la acción.-
A ello se suma tal como se señalara con anterioridad, que la testimonial corroboró la versión de la actora. Si bien este medio probatorio pierde consistencia evaluado aisladamente, cobra fuerza al vincularlo con otros coincidentes, pues es través del mismo que pueden definirse los actos posesorios con mayor claridad. En el conjunto adquiere importancia y en ese sentido se evalua, sirviendo de complemento a los otros factores de incidencia destacados y que permiten llegar a la convicción que la prueba aportada es suficiente para demostrar la veracidad de lo invocado.-
La importancia de la carga asumida en relación al inmueble, es la atinente a la conexión de agua y cloacas (documentos de fs.9, 35 y 42), lo que constituye uno de los actos que define el ánimo de comportarse como dueña. En función de la merituación general de los elementos de juicio analizados, se entiende que se han reunido los presupuestos que demuestran la posesión ejercida por más de veinte años en forma pública, pacífica, e ininterrumpida y que dan sustento a la pretensión esgrimida en autos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015, 4016 y cc. del C.C., art.24 de la ley 14159, y art.789 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MIRTHA YOLANDA MORALES contra FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora el inmueble identificado como lotes 11, 13 y 14, designación catastral 05-1-D-665- ubicado en calles La Pampa y Gelonch de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, inscriptos en el Registro de la Propiedad al T.484, folios 243, 245 y 246, fincas 102.271, 102.273 y 102.274 y según plano de mensura denominado como lote 11A con una superficie total de 1007 mts.2.-
Oportunamente, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro