Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39662

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-14

Carátula: LURASCHI Alberto S/ Pedido de Quiebra (x Municip. Gral. Roca)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de abril de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LURASCHI ALBERTO s/ PEDIDO DE QUIEBRA" (Expte. Nº 39.662-III-09).-

No habiendo el requerido cumplido con el pedido de explicaciones notificado a fs.13, computado el plazo de suspensión que acordaron las partes, dicho comportamiento importa el reconocimiento del estado de cesación de pagos.-

En consecuencia encontrándose debidamente notificada de la solicitud de quiebra y no habiendo ejercido la deudora ninguna defensa a su favor, corresponde decretar la quiebra del Sr. ALBERTO LURASCHI en mérito a lo dispuesto por el art.77 inc.2 de la ley 24.522 y leyes modificatorias.-

Fijase el día 29 DE ABRIL DE 2010 a las 10,00 hs. a los fines de sortear el síndico. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Fíjase el dia 15 DE JUNIO DE 2010 a fin de que los acreedores presenten al síndico los títulos justificativos de sus créditos.-

Fíjase el día 12 de agosto de 2010 a fin de que el síndico presente el informe previsto por el art.35 de la LCQ.-

Fíjase el día 24 de setiembre de 2010 a fin de que el síndico presente el informe previsto por el art.39 del mismo cuerpo legal.-

Publíquense al efecto por el peticionante edictos durante CINCO días en el Boletin Oficial y Diario Rio Negro.-

Atento lo dispuesto por los arts.177 de la ley 24.522 procédase a la liquidación de bienes del fallido por intermedio de sindicatura.-

Intímese al fallido a fin de que dentro de 24 hs. de notificada ponga a disposición del síndico todos los libros y papeles de estar al frente de un negocio, como así también pondrá a disposición del referido funcionario todos sus bienes y/o informe el lugar de su ubicación (art.177/180).-

Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder a ponerlos a disposición del síndico en el término de CINCO días. Asimismo, previéneselos de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces.- (art.88 inc.5to).-

Declárase la inhibición general de bienes del fallido a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, Industrial, Intelectual y de Créditos Prendarios correspondientes de Rio Negro, Neuquén y Capital Federal.-

Asimismo líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber el decreto de quiebra, a fin de que este comunique el estado de falencia a todas las instituciones del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden del fallido, las que deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Líbrese oficio a la Secretaría de Comunicaciones para que proceda a retener la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ponerse a disposición del síndico.-

Hágase saber el presente decreto de quiebra al Registro Nacional de Concursos, a cuyo efecto oficíese.-

Procédase al embargo de los bienes del fallido, librándose mandamiento y a la incautación de los libros y papeles, si correspondiere, de tener giro comercial por sus negocios.-

Suspéndase toda ejecución forzada sobre los bienes del fallido.-

Oficiese a los Juzgados Civiles UNO, CINCO, NUEVE de esta ciudad, TREINTA Y UNO de Choele Choel, y UNO y TRES de Cipolletti, como así también a las Cámaras Laborales de esta ciudad y de Cipolletti, y al Juzgado Federal.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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