Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40094

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-14

Carátula: ALVAREZ Cesar Alberto S/ Amparo (Ipross)

Descripción: acta providencia oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,45 hs. del dia 14 de abril de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. CESAR ALBERTO ALVAREZ, L.E. N° 8.213.188, que exhibe en el acto, argentino, casado, jubilado, con domicilio real en Romagnoli 7102 de Paso Cordoba, de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que el día 25 de febrero de 2010, fue intervenido quirurgicamente de CA de vejiga, en General Roca, por el Dr. Peacok, que por el diagnostico y la intervención fue medicado con MITOMICINA C SANDOZ 20 mg. FA 1, que el IPROSS debe proveerselo por la res. 154/85 ya que se encuentra exento del pago del coseguro.- Pero habiendolo requerido con fecha 25-02-2010, hasta la fecha el IPROSS no ha proveido de la misma, lo que le puede ocasionar perjuicios irreparables en su salud, ya que se trata de una enfermedad complicada que debe ser tratada debidamente, caso contrario corre riesgo su vida.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a fin de que le provea de manera mas urgente posible dicho medicamento.- Manifiesta tambien que trato de comprar dicha medicación en forma particular, pero como cuesta $ 1.115,39 su situación economica no se lo permite.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 14 de abril de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente CESAR ALBERTO ALVAREZ, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente y si el mismo se encuentra dentro del plan Res. 154/85 por lo cual esta exento de abonar coseguros.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo fue intervenido quirurgicamente por el Dr. Peacok el día 25-02-10 en General Roca.-

3.- Si dicha intervención fue por CA de vejiga, si fue cubierta por la obra social.-

4.- Si hay tramite del pedido de entrega de medicación, MITOMICINA C. SANDOZ 20 MG.- En su caso respuesta dada por la obra social, o motivo por el cual no fue entregada.-

Asimismo librese oficio al Dr. PEACOCK a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente CESAR ALBERTO ALVAREZ, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si el mismo fue intervenido quirurgicamente de CA de vejiga, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-

3.- Si fue medicado con MITOMICINA C. SANDOZ 20 mg. FA 1, y en su caso consecuencias que puede traer aparejada en la salud del Sr. Alvarez la no provisión de la misma en tiempo y forma.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 14 de abril de 2010.-

Sres.

IPROSS

VIEDMA

Of. 505

Me dirijo a Uds. en autos caratulados " ALVAREZ CESAR ALBERTO s/ AMPARO" (Expte. Nº 40094-III-10) que tramitan por ante el Juzgado Civil Nº TRES, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a cargo de la Dra. Maria del Carmen Villalba, a fin de que en el termino de CUARENTA Y OCHO HORAS de recibida la presente informe al Tribunal, sito en calle San Luis 853 Segundo Piso de General Roca, 1.- Si el paciente CESAR ALBERTO ALVAREZ, L.C. 8.213.188 es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente y si el mismo se encuentra dentro del plan Res. 154/85 por lo cual esta exento de abonar coseguros.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo fue intervenido quirurgicamente por el Dr. Peacok el día 25-02-10 en General Roca.-

3.- Si dicha intervención fue por CA de vejiga, si fue cubierta por la obra social.-

4.- Si hay tramite del pedido de entrega de medicación, MITOMICINA C. SANDOZ 20 MG.- En su caso respuesta dada por la obra social, o motivo por el cual no fue entregada.-

Saludo a Ud. atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 14 de ABRIL de 2010.-

Dr.

PEACOCK

PRESENTE.- Of. Nro. 506

Me dirijo a Uds. en autos caratulados " ALVAREZ CESAR ALBERTO s/ AMPARO" (Expte. Nº 40.094-III-10) que tramitan por ante el Juzgado Civil Nº TRES, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a cargo de la Dra. Maria del Carmen Villalba, a fin de que en el termino de CUARENTA Y OCHO HORAS de recibida la presente informe al Tribunal, sito en calle San Luis 853 Segundo Piso de General Roca, 1.- Si atiende al paciente CESAR ALBERTO ALVAREZ, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si el mismo fue intervenido quirurgicamente de CA de vejiga, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-

3.- Si fue medicado con MITOMICINA C. SANDOZ 20 mg. FA 1, y en su caso consecuencias que puede traer aparejada en la salud del Sr. Alvarez la no provisión de la misma en tiempo y forma.-

Sin otro particular le saluda atentamente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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