include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24231/10
Fecha: 2010-04-13
Carátula: MARINO, VICENTE PASCUAL S/ MANDAMUS
Descripción: medida de no innovar-céd.-
Expte.Nº 24231/10-STJ-
///MA, 13 de abril de 2010.-
Acorde lo peticionado, sin perjuicio de estarse a la recepción del original, teniendo presente las medidas dispuestas mediante Aut.Inter.Nº 9 de fecha 30.03.10, en pleno trámite,y además la trascendencia de la cuestión en tratamiento y el peligro en la demora y la verosimilitud que surge de la resolución de fs.279/283, decrétase como medida de no innovar la suspensión de cualquier trabajo de "remediación" de las pilas de escorias en el área de la ex-empresa minera Geotécnica ubicada en la localidad de San Antonio Oeste, hasta tanto este Tribunal se expida en definitiva.-
Exímese la contracautela en los términos del art.212 inc.3 CPCyC.-
Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles por cédula a la Fiscalía de Estado, al Municipio de S.A.Oeste y al actor.-
Adelantese vía fax al señor Juez de Paz de S.Antonio Oeste.-
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
<<*****>
Poder Judicial de Río Negro