Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0716/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-13

Carátula: FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, abril de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "FORTETE AZUCENA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL AREA PROGRAMA SAN ANTONIO OESTE) Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0716/2004)

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-

II.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, DC 18 C 1 S A MZ 310 P 01 Matrícula 18-2023, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, Provincia de Río Negro, hasta cubrir las sumas de $ 155.540 en concepto de capital, honorarios e intereses, con más la suma de $ 15.600 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, MARCELA INES ALLEMANDI y EDUARDO ALBERTO DELFINO condenándolos a abonar, en forma solidaria, la suma de total de $ 151.377 discriminados de la siguiente manera: al Sr. MAXIMILIANO EZEQUIEL MAGLIONE la suma de $ 138.146, a la Sra. AZUCENA FORTETE la suma de $ 692 en concepto de capital e intereses desde el 31/07/08 y hasta el 31/03/10, a los Dres. JUAN JOSE ZALESKY, VIRGINIA ISABEL ZALESKY y CARLOS MARCELO VALVERDE, en conjunto, la suma de $ 9.499 en concepto de honorarios de primera instancia e intereses al 31/03/10 y a los Dres. JUAN JOSE ZALESKY y VIRGINIA ISABEL ZALESKY, en conjunto, la suma de $ 3.040 en concepto de honorarios de segunda instancia e intereses al 31/03/10, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan José Zalesky, Virginia Isabel Zalesky y Carlos Marcelo Valverde, en forma conjunta, en la suma de $ 4.163, MB: $ 151.377, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %- (arts. 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese en el domicilio constituído de los ejecutados (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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