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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0237/2010
Fecha: 2010-04-13
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ LLAMBAY AIDA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, abril de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ LLAMBAY AIDA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0237/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la demandada Aida Llambay, DNI N° 14.595.337, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir la suma de $ 5.925 en concepto de capital, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley , con más la de $ 593 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Aida Llambay, DNI N° 14.595.337, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 5.134 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 04-08-09 y hasta el 31-03-10 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 178 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Silvia Julia Robino en la suma de $ 613 (MB: $ 5.312; coef.:.11% + 40% del 11% red. 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro