include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2008
Fecha: 2010-04-13
Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO
Descripción: EJEC. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, abril de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REAJUSTE DE ACUERDO HOMOLOGADO" (Expte. n° 0588/2008)
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que los ejecutados sres. JUAN ANDRES BALOGH y ANDREA VERONICA BALOGH tengan o tuvieren a percibir en los autos caratulados: "Balogh Juan Andrés c/ Mazzei Miguel Angel y otros s/ Ordinario" (Expte nº 711/2004) que tramitan por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 8.028 en concepto honorarios, incluidos los de ejecución y aporte a la Caja Forense, con más la suma de $ 803 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de JUAN ANDRES BALOGH y ANDREA VERONICA BALOGH condenándolos a abonar a JOSE LUIS MERLOTTI la suma de $ 7.389 en concepto de honorarios de primera instancia ($ 5.546) y de segunda instancia ($ 1.843) y 5 % de aporte a Caja Forense ($ 369) e intereses al 31/03/10, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. José Luis Merlotti y Mauricio Luis Merlotti, en conjunto, en la suma de $ 270 (3 jus) (arts. 8, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) Déjar constancia por Secretaría en las actuaciones referidas y notifíquese a las afectadas en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio constituido de los ejecutados (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro