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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39936
Fecha: 2010-04-13
Carátula: SCHNEIDER Jorge Guillermo c/SERIVICIOS PETROLEROS Y MINEROS PATAGONICOS SRL S/ Ejecución Convenio
Descripción: se ordena amp. de embargo.Oficio observado.-
oficio observado por error en monto del capital.-
//neral Roca, 13 de Abril de 2010.-
Al punto I, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los fondos que tenga a percibir la demandada en la empresa Petrolífera Petroleum Limited con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini No 587 Piso 11 de la Capital Federal, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 72.570 en concepto de capital con más la suma de $ 29.000 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportumanente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Al punto II, téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre todos los fondos que por cualquier concepto tenga la demandada depositados o a depositarse en el Banco de la Pampa SA, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 72.570 en concepto de capital con más la suma de $ 29.000 calculados para intereses y costas, debiéndose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-
Los fondos embargados deberán ser depositados en el banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro