Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34780

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-13

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/SALINA Raúl y Otro S/ Ejecutivo

Descripción: cancelación del crédito.Regulación x acrecidos.

//neral Roca, 13 de Abril de 2010.-

Téngase presente la cancelación extrajudial del crédito reclamado en autos.-

En atención a lo peticionado y estado de autos, regulo los honorarios profesionales del Dr. LUIS GUSTAVO ARIAS - por acrecidos- en la suma de $ 1.460.- MB:$ 8.000 monto del acuerdo- arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro