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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0321/2009
Fecha: 2010-04-12
Carátula: WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: sentencia
Viedma, abril de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0321/2009 , traídos a despacho a los fines de resolver,
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 94 se presentó la parte actora, por medio de apoderado, alegando un hecho nuevo acontecido con posterioridad a la promoción de la presente acción. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2) Que a fs. 101 se presentó Rodolfo Ernesto Alvarez, por medio de gestora procesal, y contestó el traslado conferido solicitando el rechazo del hecho nuevo alegado, por las cuestiones que expuso. Seguidamente a fs. 104 ratificó la gestión procesal.-
3) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del CPCC existe hecho nuevo cuando, con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurre o llega al conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila. En tal caso, puede alegarse hasta la oportunidad de la audiencia preliminar.-
Se ha señalado que "la alegación de un hecho nuevo significa la incorporación de nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tienden a confirmar, complementar o desvirtuar su causa" (conf. Gozaini O.A. Cód. Proc. Civil y Com de la Nación, Ed. La Ley, 1ª ed. pág. 341)
Son requisitos para su admisibilidad: a) su estricta vinculación con la cuestión de autos no pudiendo variarse la afirmación o el objeto de la litis, como así tampoco la causa en que se sustenta la pretensión o defensa, pues ello importaría una modificación de la demanda. Debe referirse estrictamente al contenido de las pretensiones aducidas en la litis. b) oportunidad del planteo, es decir hasta la audiencia del art. 361 del CPCC en la que, de corresponder, se fijará el objeto de prueba c) debe tratarse de un hecho producido con posterioridad a la traba de la litis, o que siendo anterior, ha llegado a conocimiento de la parte que lo invocó después de dicha oportunidad y d) debe versar sobre un tema fáctico y no representar la alegación de normas legales.-
Asimismo, debe destacarse que, al importar una ampliación del debate probatorio, con la consiguiente alteración del principio general ordenado en el art. 331 del CPCC, que prohibe al actor modificar la demanda después de notificada, significa una excepción al régimen preclusivo que estructura nuestro proceso, lo cual permite calificar de excepcional su admisión (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. Tº 2º, pág. 468).-
4) Que conforme a ello se debe resolver si el agravamiento de los daños que se dicen producidos a raiz del accidente de tránsito debe ser incorporado como hecho nuevo en los términos del art. 365 CPCC.-
5) Que de las constancias de autos surge que la actora ha incluido en su reclamo inicial y, como parte de la indemnización que pretende, la reparación de los gastos médicos ocasionados (pto. 7 inc. b) entre los que incluyó las consultas con diversos profesionales, alquiler de enseres ortopédicos y atención de enfermería, entre otros. Invoca ahora como hecho nuevo un agravamiento en su lesión que dice torna indispensable la práctica de una cirugía denominada artrosplastía total de rodilla, aconsejada por los médicos tratantes a quienes recurriera con posterioridad al inicio de la acción. Afirma que se ha sometido a múltiples estudios relacionados con la secuela del accidente y que la última radiografía que realizara ha arrojado como resultado el hundimiento del platillo central, que motiva la intervención referida.-
Así, de lo relatado se desprende que el hecho planteado es novedoso en cuanto era desconocido al momento de iniciar la presente litis y se encuentra vinculado a aspectos ya contenidos en la demanda y su contestación. Asimismo su planteo resulta procesalmente oportuno. La expresión numérica final de los gastos médicos reclamados resultará de las medidas de prueba que en la etapa oportuna se realicen. Ello es así y de esa forma fue indicado en la demanda al sujetar la cuantía del reclamo por el rubro pretendido a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, la cual, entre otras cuestiones, debería incluir lo relativo a aquellos aspectos que aquí se mencionaron.-
Entendiendo entonces que no se encuentra alterado el carácter excepcional del instituto y por las razones expuestas precedentemente corresponde hacer lugar al pedido de incorporación del hecho nuevo solicitado, con costas.-
Por lo expuesto; arts. 331, 365 y cc del CPCC
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al hecho nuevo alegado a fs. 94 por la parte actora.-
II Imponer la costas a la demandada, regulando los honorarios profesionales del Dr. Jorge Mariano Gestoso en la suma de $ 450 (5 jus) y los de la Dra. Erica Cecilia Seghesio en la suma de $ 270 (3 jus) -conf. arts. 6, 7 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro