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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2008
Fecha: 2010-04-12
Carátula: CIOLINO MARIO DARIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de abril de 2010.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "CIOLINO MARIO DARIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)", Expte N° 0526/2008, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
1) Que a fs. 8/10 se presentó el sr. Mario Dario Ciolino, por medio de apoderada e inició acción sumarísima contra el Banco Hipotecario S.A. a efectos de solicitar se cancele la hipoteca de primer grado que grava el inmueble de su propiedad, ello toda vez que ha extinguido por pago total la deuda originada en el crédito otorgado por el Ex Banco Hipotecario Nacional, en el marco de la Operatoria n° HN 0701-40-00148, solicitando se ordene al demandado proceda a levantar la hipoteca antes mencionada. Expuso los hechos en que basó su pretensión, acompañó prueba y fundó en derecho su pedido y peticionó.-
2) Que corrido el respectivo traslado, a fs. 22/23 se presentó el Banco Hipotecario S.A., por medio de apoderado, contestó la demanda entablada en su contra, manifestando que la falta de otorgamiento de la escritura de cancelación se debe al incumplimiento del actor y no del Banco. Ofrece prueba, funda en derecho y peticionó.-
3) Que a fs. 26 se dispuso la apertura de la causa a prueba, señalándose la audiencia prevista en el art. 361 del C.Pr., la cual fue llevada a cabo en los términos que luce el acta de fs. 37. Posteriormente a fs. 39 se proveyó la prueba y a fs. 50 certificó la Actuaria sobre el resultado del período probatorio, poniéndose a continuación los autos para alegar. A continuación, a fs. 55/57 alegó la parte actora. Finalmente, a fs. 62 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que de acuerdo al modo en que la presente litis ha quedado trabada, la cuestión a resolver consiste en determinar si se ha extinguido por pago total la deuda del credito en cuestión, que fuera otorgado por la entidad bancaria y de acuerdo al resultado, analizar la procedencia de la cancelación de la hipoteca en garantía del mismo.-
2) Que conforme constancias de los autos "MALBOS JOSE, CIOLINO MARIO, VAZQUEZ SERGIO, SCIFO LUCIA CALVETE RAUL, PAZ NORA, GASPARINI DANIEL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" EXPTE. Nº 336/02/J1, el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de esta ciudad, dicto sentencia que habiendo sido apelada por ambas partes, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, resolvió condenar al pago de la suma de $ 3.932,76 a favor de la demandada.-
Que con posterioridad el Sr. Ciolino acompañó depósito bancario de la cancelación del crédito manifestado y del mismo se corrió traslado a la contraria, no contestando la entidad bancaria, quedando en consecuencia firme la citada providencia.-
Que con el pago de la suma mediante depósito efectuado por ante al Banco Patagonia y en la cuenta de esas actuaciones, quedó cancelada la deuda que el sr. Ciolino, mantenía con la entidad crediticia.-
Que la satisfacción del crédito principal provoca la correlativa extinción de la hipoteca accesoria y en ese carácter la parte actora solicitó en los autos mencionados, al Banco Hipotecario que proceda a la cancelación de la hipoteca, pedido que al no haber tenido respuesta, obligó a recurrir a estos estrados judiciales.-
Que a pesar de haber sido intimado mediante sendos oficios judiciales, que se encuentran en el expediente citado, a que proceda al levantamiento de la hipoteca, la demandada hizo caso omiso a la orden judicial impartida.
3) Que atento las constancias de autos y lo expuesto por las partes, se entiende que asiste razón a la parte actora en cuanto a obtener el levantamiento de la hipoteca en cuestión (conf. arts. 3199 y conc. del CC.). En su mérito, debe disponerse que el accionado proceda a levantar la hipoteca de primer grado,en el marco de la Operatoria HN 0701-40-00148, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 512 y 513 del C.Pr.-
4) Que en cuanto a las costas del proceso, dado el modo en que se resuelve y siguiendo el principio general establecido en el art. 68 ap. 1º CPCC, corresponde imponerlas al demandado vencido en el pleito.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 8/10 y condenar al Banco Hipotecario S.A. a que en el plazo de 10 días proceda a levantar la hipoteca en primer grado sobre el inmueble en cuestión que garantizara el crédito otorgado en el marco de la operatoria HN 0701-40-00148, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 512 y 513 del C.Pr.-
II.- Imponer las costas al demandado (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Ethel Burgos e Ignacio Andrés Racca, en forma conjunta, en la suma de $ 1.500 (aproximadamente 16 jus) y los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en la suma de $ 720 (8 jus); (conf. arts. 6, 8, 9 y cc de la ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro