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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15601-258-10
Fecha: 2010-04-12
Carátula: JARA MONICA BEATRIZ / CHICCO JUAN ALBERTO S/ DESALOJO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15601-258-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JARA Mónica Beatríz c/ CHICCO Juan Alberto s/ DESALOJO", expte. nro. 15601-252-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 64 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 38/40 -que desestimó la excepción opuesta por el demandado, hizo lugar a la demanda, impuso las costas y reguló los honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 46, la parte mencionada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 48/52, el cual no fue contestado.
2. Luego de analizadas las constancias pertinentes de la causa, a la luz del derecho aplicable, propondré al Acuerdo la confirmación del fallo recurrido.
No resulta relevante la discusión propuesta por el recurrente en base a si la reclamante era o no propietaria, o representante de ésta, etc.; toda vez que aquél hubo manifestado un expreso reconocimiento de la legitimidad del reclamo -y de la reclamante- (V. Acta de Exposición Policial de fs. 6 y vta.), que exime de mayores justificativos.
Encontrándose la citada acta policial revestida de la calidad de instrumento público (art. 979, inc.2°, del cód. civil), la mera negativa de su autenticidad formulada por el recurrente, no basta para desbaratar su fuerza probatoria si -como en el caso- no se hubo seguido el procedimiento exigido por la ley (arts. 993 del cód. civil y 395 del CPCC).
En cuanto a la denuncia de fallo ultra petita formulada también por el recurrente (fs. 52) -en base a que la sentencia condenó a subinquilinos, ocupantes, etc., sin que la demanda hubiera sido dirigida contra ellos- corresponde destacar que, no invocando el recurrente ninguna de esas calidades, carece de interés y por lo tanto de legitimación, para reclamar por ese supuesto exceso en el pronunciamiento.
Por otra parte, el art. 684 del CPCC dispone cómo se debe realizar la notificación del traslado de la demanda y cómo se debe fallar respecto de inquilinos u ocupantes “...aunque (éstos) no hubiesen sido denunciados...”,
En resumen, y no habiendo el recurrente señalado elementos de juicio -probados en la causa- que permitan alterar el decisorio recurrido, propondré su confirmación.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 46.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Jorge L. Olguín: $ 225.- (art. 14 LA., 25% s/ honorarios de Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 46.
2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Jorge L. Olguín: $ 225.- (art. 14 LA., 25% s/ honorarios de Ia. Instancia).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro