Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39767

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-12

Carátula: JADE TOLOSA Asman ó JAHDE TOLOZA Aurora y OTERO Ricardo Osvaldo S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 12 de ABRIL de 2010.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "JADE TOLOSA ASMAN ó JADHE TOLOZA AURORA y OTERO RICARDO OSVALDO S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.767).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Osvaldo Ricardo Otero ocurrido el 27 de septiembre de 2003 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3 y de su madre Asman Jade, ocurrido el 12 de noviembre de 2006 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.-

El causante Osvaldo Ricardo Otero se encontraba unido en matrimonio con Ofelia Irma Martinez por acto celebrado el 5 de julio de 1974 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 7.

De dicha unión nacieron:

Natalia Belén: el 03 de junio de 1985 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 8.-

Fernando Ariel: el 03 de junio de 1976 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 9.

A fs. 15 se aprueba información sumaria estableciéndose que Asman Jade ó Asman Jade ó Aurora Jade ó Jadhe y Tolosa ó Toloza son una misma y única persona.

La nombrada se encontraba unida en matrimonio con Lorenzo Otero por acto celebrado el 26 de febrero de 1944 en General Roca (RN).

De dicha unión nacieron:

Nélida Beatriz: El 14 de diciembre de 1944 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.

Osvaldo Ricardo: el 18 de septiembre de 1946 en Gral. Roca (RN) y fallecido el 27-09-03 en Gral. Roca (RN), certificados a fs. 3 y 6.

A fs. 15 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 19/20, 21 y 37 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 27/33 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565, 3566 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de OSVALDO RICARDO OTERO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos NATALIA BELEN y FERNANDO ARIEL de apellido OTERO y MARTINEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite OFELIA IRMA MARTINEZ sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Por fallecimiento de ASMAN ó AURORA JADE ó JADHE y TOLOSA ó TOLOZA le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija NELIDA BEATRIZ OTERO y JAHDE sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite LORENZO OTERO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Por fallecimiento de su hijo pre-muerto OSVALDO RICARDO OTERO le suceden sus nietos FERNANDO ARIEL y NATALIA BELEN de apellido OTERO y MARTINEZ.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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