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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40047
Fecha: 2010-04-12
Carátula: BARROS Raquel y otros y FEDERACION PATRONAL SEGURO S.A. S/ Homologación
Descripción: Homologa-Regula
//neral Roca, 12 de ABRIL de 2010.=
Proveyendo el escrito de fs. 22, téngase presente el dictámen y conformidad de la Defensora de Menores.
Proveyendo el escrito de fs. 27, agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 21, último párrafo.
Atento el estado de autos, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes a fs.19/20. NOT.
Regulo los honorarios de la Dra. María Cristina Espósito en la suma de $15.000.- los de los Dres. Tomás Rodriguez en $ 8.000.- y Tomás Alberto Rodriguez en $ 8.000.- (M.B. $ 115.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro