Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31947III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-12

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/BENEGA Alejandro S/ Ejecutivo

Descripción: actora denuncia cancelación.Reg.por acrecidos.-

//neral Roca, 12 de Abril de 2010.-

Al punto I, téngase presente la cancelación extrajducial del crédito reclamado en estas actuaciones.-

Regulo los honorarios profesionales del Dr.LUIS GUSTAVO ARIAS -por acrecidos- en la suma de $ 620.-..MB:$ 11.000 monto del acuerdo- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.- (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 ).-

Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Al OTRO SI DIGO: Téngase presente la conformidad prestada por el demandado con el monto denunciado por la parte actora.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro