Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12990-176-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / VELAZQUEZ, ISABEL AURORA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12990-176-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ VELAZQUEZ ISABEL AURORA S/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 12990-176-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 174 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo : Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la demandada hubiera deducido contra el pronunciamiento de fs. 159/160.-

Sostiene que la ejecutante no sólo enderezó su crítica hacia la imposición de las costas, sino que cuestionó la recepción de la inhabilidad por lo que correspondía el rechazo del remedio que ésta oportunamente dedujera.-

Sin perjuicio de advertir que la materia que propone la recurrente parece exceder el estrecho marco del remedio de la aclaratoria -arts. 166 inc. 2) y 272 del CPCC.- reservado para aclarar algún concepto oscuro o reparar algún error material, es posible señalar que la ejecutante apelante, más allá de cuestionar lo central de lo decidido, hubo dirigido su crítica hacia la forma de imposición de las costas alegando que por las circunstancias que puntualiza y que parece ingresar en la excepción articulada y rechazada, las costas deberían imponerse de otra manera, criterio al cual este tribunal accediera.-

Con este alcance propongo hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido a fs. 170/171.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido a fs. 170/171.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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