Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0131/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-09

Carátula: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: REVOCATORIA-PROVEE PRUEBA

EXPTE. N° 0131/2009

CARATULA: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2010.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 163.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta los términos del escrito recursivo y habiéndose efectuado un nuevo análisis del pedido de la cautelar de fs. 162, se advierte que dicha medida solo intenta resguardar las astreintes que le fueran aplicadas a la demandada y no el derecho que en su caso detenta en la acción principal, y que en su caso lo que se persigue es la ejecución de dichas astreintes, la que deberá tramitar en forma incidental y que asimismo no se advierte con relación a ello un peligro en la demora que habilite el otorgamiento de la cautelar en la forma que fuera dispuesta a fs. 163, en razón de ello correponde en este estado revocar por contrario imperio la providencia mencionada. En consecuencia y a los fines de la ejecución de las astreintes deberá iniciar la acción en forma separada.-

En su mérito no corresponde el tratamiento del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto, debiendo estarse a lo dispuesto precedentemente.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 158, provéase la prueba ofrecida por la actora, a saber:

PRUEBA ACTORA (Zabaleta)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) Al Juzgado Civil nº 1 a efectos que remita copias certificadas de declaratoria de herederos de fs. 41, cesión de derechos de fs. 129 y 130, interlocutorio de fs. 238, testimonio y oficio ley 22.172 de fs. 261 a fs. 277 obrantes en los autos caratulados: Zabaleta José Antonio, Pinos Rodriguez de Zabaleta Lérida y Zabaleta Cecilia Graciela s/ Sucesión, Expte. nº 3098/78/2. 2) A la Subdirección de Catastro de la Municipalidad de Patagones a los fines que informe sobre la titularidad del inmueble NC Circ. I Secc E Mz 60 B Parc. 18, Folio 82 año 1940 Partida nº 6.389. 3) A la Subsecretaria de Riego y Planificación, Departamento de Obras Particulares de la Municipalidad de Patagones para que adjunte copia certificada del acta de infracción nº 1318 de fecha 01/02/07 por medio de la cual se dispone la paralización de la obra del inmueble en cuestión. Ofíciese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

Rosana Calvetti

Juez

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