Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0285/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-09

Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de abril de 2010.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA " Expte. N° 0285/2004 , traídos a despacho para resolver;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 58 y vta. se dictó sentencia monitoria condenando al sr. Nazario Raúl Contín a pagar a la sra. Edith Susana Tapia, la suma de $ 36.476 en concepto de capital con más la suma de $ 16.659 por intereses al 31-01-09.-

2.- Que a fs. 68/70 y vta. se presentó el sr. Nazario Raúl Contín, por medio de apoderado y dedujo excepción de compensación respecto de la deuda reclamada en los términos del art. 506 inc. 6º del CPCC. Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

3.- Que seguidamente, a fs. 72/73 vta. se presentó la actora, por medio de apoderado, contestó el traslado y pidió el rechazo de la excepción por los fundamentos allí explicitados, con costas.-

4.- Que teniendo en cuenta las constancias de autos, habrá de determinarse si los elementos obrantes son idóneos para tornar procedente la defensa de compensación esgrimida para cuyo análisis debe tenerse en cuenta además las disposiciones de los arts. 818 y cc del CC que la definen. Así la compensación como modo extintivo de las obligaciones, constituye la liquidación recíproca de dos créditos bilaterales cuyas partes son al mismo tiempo acreedor y deudor, una de la otra. Deben, por consiguiente coexistir dos deudas en sentido opuesto, originados en distintos títulos. A ello se suma que en el caso particular del art. 506 CPCC los créditos en cuestión deben surgir de sentencia o laudo judicial y probarse por las constancias del juicio o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio (art. 507 CPCC).-

5.- En el caso de examen, se pretende que en función de la manera en la que fueron impuestas las costas en el proceso principal, esto es, el noventa por ciento a cargo de la ejecutante y el diez por ciento a cargo del ejecutado (conf. fs. 931 y vta., 960 y vta y 970/973) y habiendo abonado éste los honorarios profesionales correspondientes a su representación letrada (Dres. Rébora y Platino) tanto los correspondientes a dicho trámite como también aquellos que resultaren de las incidencias en los que la ejecutante fuera perdidosa y se le impusieran las costas, se entienda ello como un crédito en su favor y por ende se compense con la suma aquí reclamada en concepto de ejecución de sentencia.-

6.- Que se advierte entonces que no se dan en el caso las circunstancias que ameritan la compensación pretendida por cuanto no resultan acreditados los términos del art. 818 CC. Así, el pago de honorarios que el ejecutado afirma haber realizado a los letrados se entiende efectuado en el marco de los arts. 50 y 51 de la ley arancelaria, con sustento además en las reglas generales del mandato para el caso de los Dres. Rébora y Platino (conf. args. 1869 y ss CC) y ello, por sí, no convierte a la ejecutante en deudora del ejecutado.-

Debe además agregarse que la defensa bajo análisis prevé que la compensación sólo es factible cuando se ha dictado sentencia o laudo arbitral que así lo determine, circunstancia ésta que no ha sido alegada en autos.-

Por último y por los mismos motivos tampoco corresponde hacer lugar al planteo subsidiario de hacer lugar a la compensación invocada hasta el límite máximo establecido por el art. 84 CPCC.-

7.- Que por todo lo dicho corresponde el rechazo de la defensa esgrimida por el sr. Nazario Raúl Contín, manteniendo la sentencia monitoria dictada a fs. 58 y vta.-

8.- Que respecto a las costas corresponde imponerlas al demandado vencido y adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes conforme la ley arancelaria (art. 68 CPCC y art. 40 LA).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la excepción de compensación articulada por el sr. Nazario Raúl Contín a fs. 68/70 y vta., y en consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 58 y vta .-

II.- Imponer las costas al demandado. (art. 68 del CPCC).-

III.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Juan José Zalesky y Virginia Zalesky, en conjunto, en la suma de $ 2.728 (coef. 1/3 del 11 % + 40 %) y regular los honorarios del Dr. Fernando Osvaldo Ruiz en la suma de $ 1.736 (coef. 1/3 del 7 % + 40 %); MB: $ 53.135 (arts. 6, 7, 8, 40 y cc. Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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