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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0704/2009
Fecha: 2010-04-09
Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: amplia monitoria
Viedma, abril de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. S/ EJECUTIVO" (Expte. 0704/2009).
Que comparece la parte actora mediante apoderado y solicita se amplíe la ejecución por expensas comunes en contra de los María Luján Santucho y Cayetano Salvador Principato por las razones que expone.-
Que teniendo en cuenta que "la obligación de pagar las expensas comunes es propter rem y por consiguiente se transmite al sucesor particular sin que fuese necesario para ello convenio especial de transmisión de la obligación o una asunción por parte del sucesor particular, tal como recepta el art. 17 de la ley 13.512 de propiedad horizontal al señalar que la obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas del seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del art. 3266 del C. Civil, incluso en relación a las devengadas antes de su adquisición y que el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686 del C. Civil. (conf. Ley 13512 Art. 17 ; Cci Art. 3266 ; Cci Art. 3901 ; Cci Art. 2686, Cc0102 Lp 233875 Rsd-139-99 S, 09/09/1999, in re "Zitello De Martínez, Adriana C/ Mancini, Antonio S/ Ejecución Hipotecaria" Vásquez - Rezzónico Jurisp.de la Provincia de Buenos Aires Civil y Comecial - Lex Doctor) y encontrándose cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 524 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 524 CPCC., corresponde ampliar la ejecución que fuera dispuesta en contra de los sres. María Lujan Santucho y Cayetano Salvador Principato.-
En su mérito, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 17-1-N-870-01A, UF 037), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de los demandados sres. María Lujan Santucho y Cayetano Salvador Principato, hasta cubrir la suma de $ 31.657 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 4.000 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Ampliar la resolución interlocutoria Nº 513, folio 695, dictada el 16 de septiembre de 2.009, haciendo extensiva la ejecución en contra de los sres. MARIA LUJAN SANTUCHO y CAYETANO SALVADOR PRINCIPATO, quienes deberán dar cumplimiento con lo allí dispuesto.-
2º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 7 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro