include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36968
Fecha: 2010-04-09
Carátula: LASSO Abilio Felix c/Bco. HIPOTECARIO S.A. S/ Medidas Preliminares
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de abril de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LASSO ABILIO FELIX c/ BCO. HIPOTECARIO S.A. s/ MEDIDA PRELIMINAR " (Expte. N° 36.968-III-05).-
A fs.16 se dictan autos para resolver en esta causa por aplicación de lo dispuesto por el art.316 del C.P.C.-
Sobre este instituto se ha dicho que cabe verificar objetivamente el transcurso de los plazos previstos por el art.310 de Código Procesal, sin que se haya desarrollado acto de impulso procesal. Esta evaluación se realiza con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte actora, a cuyo cargo se encuentra. (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales en lo Civil y Com", Librería Editora Planeta S.R.L., T. IV-A , pág. 109).-
En base a dicha disposición se verifica que a fs.15 obra la última actuación útil que data del 09 de setiembre de 2005, por lo cual se ha cumplido en exceso el plazo de seis meses que faculta a declarar la caducidad por la normativa aplicable -art.316 C.P.C.-.-
"Así se ha resuelto que: "Para declarar la caducidad de oficio corresponde efectuar una suscinta fundamentación y exponer desde cuándo rige la inactividad procesal y cuál ha sido la última actuación impulsora del procedimiento, pues de lo contrario la resolución es nula" (Arazi-Rojas, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, pág. 65).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Declarar de oficio la CADUCIDAD de INSTANCIA de este proceso en que se implementó la MEDIDA PRELIMINAR iniciada por el Sr. ABILIO FELIX LASSO contra el BANCO HIPOTECARIO S.A.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Néstor Fabián Fanjul en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro