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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37505
Fecha: 2010-04-09
Carátula: LAGOS Marcelo c/LADELFA Patricia Beatriz S/ Desalojo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de abril de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "LAGOS MARCELO c/ LADELFA PATRICIA BEATRIZ s/ DESALOJO (SUMARIO)" (Expte. N° 37.505-III-06).-
A fs.50 se dictan autos para resolver en esta causa por aplicación de lo dispuesto por el art.316 del C.P.C.-
Sobre este instituto se ha dicho que cabe verificar objetivamente el transcurso de los plazos previstos por el art.310 del Código Procesal, sin que se haya desarrollado acto de impulso procesal. Esta evaluación se realiza con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte actora, a cuyo cargo se encuentra. (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales en lo Civil y Com.", Librería Editora Platense S.R.L., T. IV-A, pág.109)
En base a esas previsiones se constata que a fs.49 obra la última actuación útil que data del 14 de noviembre de 2006, por lo cual se ha cumplido en exceso el plazo de seis meses que faculta a declarar la caducidad por la normativa aplicable -art.316 C.P.C..-
"Así se ha resuelto que: "Para declarar la caducidad de oficio corresponde efectuar una suscinta fundamentación y exponer desde cuándo rige la inactividad procesal y cuál ha sido la última actuación impulsora del procedimiento, pues de lo contrario la resolución es nula" (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, pag.65).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Declarar de oficio la CADUCIDAD en este proceso de desalojo iniciado por el Sr. Marcelo Lagos contra la Sra. Patricia Beatriz Ladelfa.-
Costas al actor. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Claudio A. López en $ 300.- (arts.6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Glósese la documentación original.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro