Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39804

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-09

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/PASTOR Angel María S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de abril de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/PASTOR ANGEL MARIA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.804-III-09).-

A fs.9 se dicta sentencia monitoria por la cual se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANGEL MARIA PASTOR haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS íntegro pago del capital reclamado de $ 5.898,60.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs.17 se presenta el ejecutado por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de prescripción y niega adeudar suma alguna a la DGR. Señala que conforme surge de la liquidación del impuesto inmobiliario que se acompaña se pretenden ejecutar periodos cuyos vencimientos operaron con anterioridad al periodo 6 del año 2004. En atención a ello no procede la ejecución por cuanto el plazo de prescripción es quinquenal, por aplicación del art.4027 inc.3 del C.C. y art.59 ley 11683 y por lo tanto los mismos se encuentran prescriptos. Funda en derecho.-

A fs.56/8 la Dirección General de Rentas contesta el traslado de la excepción y solicita su rechazo. Fundamenta su postura, en que el art.120 del Código Fiscal establece que los términos de prescripción señalados en el articulo anterior comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales.-

De modo el término de prescripción es de 5 años y el inicio del cómputo del plazo es partir del 1 de enero del año 2005, por lo cual habiéndose presentado la demanda en el curso del año 2009 la misma no se encuentra prescripta.-

Asimismo señala que el demandado ha suscripto un plan de facilidades de pago, y que en el inc. n de dicho plan, el demandado reconoció que la sola firma implica el reconocimiento expreso de las obligaciones comprendidas en el mismo y la interrupción de la prescripción. Sostiene que por aplicación del art.3998 del C.C. el reconocimiento de deuda ocasiona automáticamente la interrupción de la prescripción. Ofrece prueba instrumental consistente en el expediente administrativo y para el caso de desconocimiento de firma la pericial caligráfica.-

A fs.66 obra notificación al ejecutado de la documental y a fs.68 se dictan autos para resolver.-

Resulta fundamental en el caso, la actitud asumida por el ejecutado ante la postura esgrimida por la ejecutante, puesto que no se expide sobre ella. El silencio mantenido por el mismo frente a la notificación de la documental y la argumentación efectuada, implica una tácita aceptación de lo que sostiene la contraparte en función de lo dispuesto por el art.919 del C.C.-

Sin perjuicio de ello, es de señalar que asiste razón al ejecutante, en cuanto a que el cómputo de la prescripción debe realizarse desde el 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria por aplicación del art.120 del Código Fiscal.-

Sin embargo, en el caso incide esencialmente la suscripción del convenio de plan de pagos, formalizado el día 27 de abril de 2006. Al no haberse negado la firma queda reconocido su contenido (arts. 1026 y 1028 del C.C.), lo que traduce el reconocimiento de deuda por los períodos anteriores y da lugar a un nuevo período para computar el plazo previsto por el art.4027 inc.3 del C.C.., por aplicación del art.3998 del C.C..-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Sr. Angel Maria Pastor y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs.9.- Con costas al excepcionante.-

En atención a la excepción opuesta cabe realizar una nueva estimación de honorarios, por lo que se deja sin efecto la regulación practicada al Dr. Rodolfo G. Vesciglio a fs.9.-

Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo G. Vesciglio en $ 990.- y Carlos Julio Schmidt en $ 589.- (M.B. $ 5.898,60 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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