Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24347III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-09

Carátula: COLONOS RINCON DE LAS PERLAS c/PCIA. RIO NEGRO S/ Sumario

Descripción: Resolución

General Roca, 09 de abril de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "COLONOS DE RINCON DE LAS PERLAS c/ PCIA DE RIO NEGRO (SUMARIO)" (Expte. N° 37.505-III-90).-

En razón de los años transcurridos desde el inicio de esta acción, es de merituar la situación creada por los actores, quienes han dilatado injustificadamente el impulso de la causa por aproximadamente veinte años, todo en mérito a lo que dispone el art.316 del C.P.C.-

Sobre este instituto se ha dicho que cabe verificar objetivamente el transcurso de los plazos previstos por el art.310 del Código Procesal, sin que se haya desarrollado acto de impulso procesal. Esta evaluación se realiza con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte actora, a cuyo cargo se encuentra. (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales en lo Civil y Com.", Librería Editora Platense S.R.L., T. IV-A, pág.109)

En base a esas previsiones se constata que a fs.342 obra la última actuación útil que data del 06 de agosto de 2009, por lo cual se ha cumplido el plazo de seis meses que faculta a declarar la caducidad por la normativa aplicable -art.316 C.P.C.. Sin perjuicio de ello, se evalua asimismo que las actuaciones anteriores demuestran que se han producido determinados períodos anteriores con plazos importantes sin impulso procesal.-

Es de destacar que habiéndose certificado la prueba que restaba producir a fs.227 con fecha 14 de mayo de 2001, aún no llega la causa al estado de conclusión del período probatorio, lo que demuestra una falta de interés en la definición de la litis.-

"Así se ha resuelto que: "Para declarar la caducidad de oficio corresponde efectuar una suscinta fundamentación y exponer desde cuándo rige la inactividad procesal y cuál ha sido la última actuación impulsora del procedimiento, pues de lo contrario la resolución es nula" (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, pag.65).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Declarar de oficio la CADUCIDAD de INSTANCIA en este proceso de cobro de pesos iniciado por quienes se definen como Colonos de Rincón de Las Perlas, Sres. Elvita Rosenda Abarzua, Nancy Fabiola Bravo, Mario Arnaldo Bravo Escobar, Roberto Osvaldo Giuliette, Juan Manuel Gómez Muñoz, José Enrique González, María Cristina Lembeye, María Elena Lembeye, Dionisia Del Carmen López, Fermina Parada, Mario Alfredo Prudkin contra la Provincia de Río Negro.-

Costas al actores. Difiérese la regulación de honorarios hasta tanto se defina el valor estimativo a ese fin.-

Glósese la documentación original.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro