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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37006
Fecha: 2010-04-09
Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/HUELLER Ruben y otra S/ Ejecutivo
Descripción: proveido.-
//neral Roca, 09 de Abril de 2010.-
Al punto I, téngase por contestado el traslado conferido a fs.140 por la letrada apoderada de la parte actora y presente la conformidad al retiro de los fondos por remanente para su oportunidad.-
No encontrándose firmes los honorarios regulados al Dr. Ernesto Defilpo y Dra.María Eugenia Grimau notifíquese los mismos a los interesados ó en su defecto acompáñese su conformidad.-
Previo a la liberación de los fondos y transferencia solicitada, cúmplase con la Ley 869 como se ordenara a fs. 136 respecto de la totalidad de los honorarios regulados en la mencionada foja.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro