Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37006

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-09

Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/HUELLER Ruben y otra S/ Ejecutivo

Descripción: proveido.-

//neral Roca, 09 de Abril de 2010.-

Al punto I, téngase por contestado el traslado conferido a fs.140 por la letrada apoderada de la parte actora y presente la conformidad al retiro de los fondos por remanente para su oportunidad.-

No encontrándose firmes los honorarios regulados al Dr. Ernesto Defilpo y Dra.María Eugenia Grimau notifíquese los mismos a los interesados ó en su defecto acompáñese su conformidad.-

Previo a la liberación de los fondos y transferencia solicitada, cúmplase con la Ley 869 como se ordenara a fs. 136 respecto de la totalidad de los honorarios regulados en la mencionada foja.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro