Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39499

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-09

Carátula: ALARCON ACUÑA José Daniel c/CLUB DEL PROGRESO de Fuerte Gral. Roca S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "ALARCON ACUÑA José Daniel c/CLUB DEL PROGRESO de Fuerte Gral. Roca S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39499)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 9 de abril de 2010, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JOSÉ DANIEL ALARCON ACUÑA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Claudia D'Alicandro Desprini, y CLUB DEL PROGRESO DE FUERTE GRAL. ROCA con la asistencia de su letrado Apoderado Dr. Mariano Gabriel Baraldi en las condiciones dispuestas a fs.76. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en diligencias llevadas a cabo para elevar la transmisión de los inmuebles a escritura pública, diligencias realizadas concretamente por el actor y respuestas que pudo obtener del demandado, posibilidad de perfeccionar esta operación de venta conforme a la situación en que se encuentra la vendedora respecto a condidiones de dominio y gravámenes actuales de los bienes e instrumentación con la que cuenta. Causa o causas que han impedido hasta la fecha efectivizar la escrituación y factores que inciden en la aplicación de la multa pactada y su determinación.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 11 de AGOSTO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 42/4, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: no siendo hecho controvertido, se desiste en este acto.-

A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Propiedad Inmueble,Dirección Personas Jurídicas, Escribanía Epifanio-Rural, Respecto de la informativa a Inmobiliaria Bolo Gonzalez se desiste por no ser hecho controvertido.-

para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA INSTRUMENTAL: no sinedo útil atento el allanamiento realizado, se desite.-

A LA PERICIAL CALIGRAFICA no siendo hecho controvertido no ha lugar.-

A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, estese a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por CLUB DEL PROGRESO DE FUERTE GRAL. ROCA a fs. fs. 54 vta.,

A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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