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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15507-232-09
Fecha: 2010-04-09
Carátula: QUIROGA MARIA DEL CARMEN Y OTRO / HEREDEROS MARIJAN KOJEY Y/O SUCESION VACANTE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15507-232-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 (ocho) días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"QUIROGA María Del Carmen y Otro c/ HEREDEROS MARIJAN KOJEY y/o SUCESION VACANTE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. nro. 15507-232-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 545 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Siendo que el dr. Osorio sustenta su petición de apartarse de entender en autos en el hecho de haber sido letrado de parte, corresponde aceptar su solicitud de tenérselo por apartado (art. 17, inc. 7 CPCC.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Tener por apartado al dr. Horacio Carlos Osorio de entender en los presentes autos.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que prosigan los autos según su estado, y oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para resolver.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro