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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0153/2004
Fecha: 2010-04-08
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARCATILLI TITO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: TITO MARCATILLI y Dra. Alba Schiavi de Van Konijnemburg
Domicilio: (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARCATILLI TITO Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0153/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 08 días del mes de abril de 2.010, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. María Valeria Coronel en representación de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, no concurriendo los demandados Tito Marcatilli y Ana María Brillo de Marcatilli, quienes se encuentran debidamente notificados, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y como cuestión previa la Dra. Coronel contesta el traslado conferido respecto del pedido de suspensión del proceso y su derivación a la Comisión de Transacciones Judiciales y manifiesta su oposición al planteo, ello sin perjuicio de las tratativas extrajudiciales que puedan realizarse. En tal sentido atento a la oposición puesta en manifiesto por la actora y el estado procesal de las actuaciones se resuelve no hacer lugar al pedido de suspensión del proceso peticionado por la demandada teniendo en cuenta además que dicho requerimiento fuera efectuado con anterioridad sin que ello fuera acreditado en autos en debida forma. Atento lo aqui resuelto fíjase nueva audiencia preliminar a los mismos fines y bajo los mismos apercibimientos que la oportunamente ordenada para el día 7 de mayo en el mismo horario. Notifíquese por Secretaría a las partes demandadas. Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro