Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0210/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-08

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASSEF RICARDO JUSTO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0210/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ASSEF RICARDO JUSTO Y OTROS S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 08 días del mes de abril de 2.010, siendo las 09:15 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. María Valeria Coronel apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO no concurriendo los demandados RICARDO JUSTO ASSEF, SILVIA NILOLAJUK y MARIO HUGO PERINO quienes se encuentran debidamente notificados, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y como cuestión previa la Dra. Coronel contesta el traslado conferido respecto del pedido de suspensión del proceso y su derivación a la Comisión de Transacciones Judiciales y manifiesta su oposición al planteo, ello sin perjuicio de las tratativas extrajudiciales que puedan realizarse. En tal sentido atento a la oposición puesta en manifiesto por la actora y el estado procesal de las actuaciones se resuelve no hacer lugar al pedido de suspensión del proceso peticionado por la demandada teniendo en cuenta además que dicho requerimiento fuera efectuado con anterioridad sin que ello fuera acreditado en autos en debida forma. Atento lo aqui resuelto fíjase nueva audiencia preliminar a los mismos fines y bajo los mismos apercibimientos que la oportunamente ordenada para el día 7 de mayo en el mismo horario. Notifíquese por Secretaría a las partes demandadas. Con lo que terminó el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro