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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0094/2010
Fecha: 2010-04-08
Carátula: JOFRE JUANA S/ SUCESION
Descripción: AGREGA DOC.- INTIMA A HEREDEROS
EXPTE. Nº : 0094/2010.-
CARATULA: "JOFRE JUANA S/ SUCESION".-
Viedma, abril de 2010.-
Agréguese el certificado de defunción y cesión de derechos acompañados y tiénese presente.-
Hágase saber que deberá iniciar el trámite sucesorio de Felipe Cipriano Aguiar.-
Atento el estado y constancias de autos, en especial lo que surge de fs. 43/44, y los términos de la cesión obrante a fs. 40/41, en la cual se le cedieron los derechos y acciones en referencia a un bien inmueble y en tanto que en dicho documento no se facultó al cesionario para iniciar y proseguir la sucesión de la causante, sra. Juana Jofre, previo a la continuidad del trámite y toda vez que la figura del cesionario parcial es asimilada a la del acreedor del heredero y a que éste no puede iniciar la sucesión (conf. Fassi - Maurino. "Código Procesal Civil y Comercial". Comentado, anotado y concordado, 3º ed. 2005. Tº 4, pág. 747), de conformidad a lo prescripto en el art. 694 del C.Pr. y art. 3314 del C.C., intímese a los presuntos herederos, sres. Luis Armando Uterga y Gloria Raquel Uterga para que dentro del plazo de quince (15) días promuevan el juicio sucesorio, bajo apercibimiento de actuar el cesionario. Notifíquese, debiendo previamente denunciar el domicilio.-
Sin perjuicio de ello deberá acompañarse certificado de dominio del inmueble en cuestión.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro