Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34576

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-15

Carátula: PAOLELLA Gabriela en: BANCO FRANCES c/BALCARCE s/ej. s/terc.dom. S/ Reconstrucción

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de noviembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " PAOLELLA GABRIELA en BANCO FRANCES S.A. c/ BALCARCE GOMEZ PILAR s/ EJECUTIVO s/ TERCERIA DE DOMINIO ( RECONSTRUCCION )" (Expte. Nº 34.576-III-02).-

A fs.173 se presenta la entidad bancaria por medio de su apoderado y acusa la caducidad de instancia en este proceso, por producirse la inactividad de la actora entre la resolución de fecha 28-03-05 y la cédula librada y diligenciada con fecha 15-09-05.-

A fs. 176 se presenta la tercerista y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la caducidad por cuanto la contraparte no ha tomado en cuenta la solicitud de reiteración del diligenciamiento del oficio ordenado contra Edersa, actuación impulsoria del trámite que ha quedado firme el día 13 de setiembre en las dos primeras horas.-

A fs.177 se dictan autos para resolver.-

Si bien el plazo previsto por el art.310 inc. 2 del C.P.C. se encontraba cumplido entre la resolución obrante a fs.158 (28/03/05) y la actuación de fs.170 (30/08/05), lo cierto es que este último acto impulsorio del proceso que logró la orden de la reiteración del oficio a Edersa ha quedado firme y por tanto consentido el día 13/09/05 en las dos primeras horas, tal como lo señala la tercerista, purgando de este modo la caducidad producida con anterioridad.-

Al respecto se ha dicho: "Oportunidad de la petición de caducidad.- ...Tal consentimiento de las actuaciones se opera una vez transcurrido los cinco días necesarios para que quede firme la actuación extemporánea o purgada la nulidad por no haberse deducido en tiempo la cuestión pertinente" (conf. Fenochietto-Arazi " Código Procesal Civil y Com." comentado, Edt. Astrea, T. 2, pág.48).-

Evidentemente que el oficio requerido tenía el efecto de impulsar el proceso, habiéndose decretado su procedencia al proveer la prueba tal como surge de fs.43 (conf. ob.cit. pág.37).-

Por otra parte, el estado avanzado del proceso refuerza el sustento de la decisión. Habiéndose cumplido con lo ordenado en la resolución de fs.158, y efectivizados los requerimientos por las entidades oficiadas la causa está en su etapa de finalización del trámite y cabe el rechazo de la caducidad interpuesta por el Banco Francés S.A.-

PROCESO JUDICIAL - PRINCIPIO DISPOSITIVO: CRITERIO - DERECHO DE DEFENSA - DEFENSA EN JUICIO - CADUCIDAD DE INSTANCIA. CRITERIO RESTRICTIVO.- La dirección del proceso debe garantizar en forma insoslayable el derecho de defensa de las partes y no puede, la aplicación rígida del principio dispositivo, menoscabar dicho derecho; menos aún cuando nos encontramos ante la aplicación de un instituto como el de la caducidad de instancia, que tanto la doctrina como la jurisprudencia reiteradamente han sostenido que debe ser aplicado con criterio restrictivo; máxime cuando, como en el sub examine, el trámite del juicio se halla en un estado tan avanzado y los justiciables lo han instado durante años. (Voto del Dr. Balladini).- STJRNSC: SE. <81/03> "LA TECNICA PASQUI HNOS. C/ Z., A. y Otra S/ EJECUTIVO S/ CASACION" (Expte. N* 18530/03 - STJ - ),(10-12-03). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Nro. de sumario:15902. Referencias Normativas: cpcc art. 485 - cpcc art. 35 - cpcc art. 36.- Sumarios relacionados:02662 02665 03281.- LDtextos, caducidad estado avanzado del proceso, sum. 31).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.310 inc.2, 315 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la caducidad interpuesta por el BANCO FRANCES S.A. en este proceso de terceria iniciado por la Sra. GABRIELA PAOLELLA.-

Costas a la entidad bancaria.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Etcheverry en $ 65 .- Marta Zubiri en $ 75.- y Sergio D¨Agnillo en $ 75.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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