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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35682
Fecha: 2005-11-15
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/SCHWAB Hans S/ Ejecutivo
Descripción: trance y remate
General Roca, 15 de noviembre de 2.005.-
AUTOS Y VISTOS: Ampliando la sentencia de fs. 48 y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar la ampliación de la ejecución adelante, hasta tanto el ejecutado Hans Schwab haga al acreedor Municipalidad de Villa Regina íntegro pago del capital reclamado de $ 1.218,97.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. María Eugenia Marcó, en la suma de $ 200.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-
Cúmplase con la ley 869.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-
Proveyendo a fs. 156: Agréguese el informe acompañado.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que transfieran de la cuenta de autos a la cuenta de la D.G.R., la suma de $ 178,48 en concepto de Impuesto de Justicia y la suma de $ 30 en concepto de Sellado de Actuación.-
Previo al cheque solicitado, córrase nueva vista a Rentas y a Caja Forense.-
Téngase presente, la caución ofrecida en el punto IV.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro