Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36914

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-15

Carátula: MAININI Nélida y otra c/COMPAÑIA CORRAL MINERA I.y C.S.A. S/ Sumario

Descripción: ACTA audiencia//Vta. a desp.

Autos: "MAININI Nélida y otra c/COMPAÑIA CORRAL MINERA I.y C.S.A. S/ Sumario" (Expte. Nro. 36914)- Juzgado Civil III

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 9,05 horas del dia 15 de noviembre de 2005 comparece ante SS y ante mi secretaria autorizante la Sra. NELIDA DOLORES MAININI con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Bárbara Sánchez Pulgar y el Dr. Ernesto D. Fernández y el Dr. Santiago Nilo Hernández como apoderado de la parte demandada. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidad de llegar a una conciliación en esta instancia por lo que se abre el juicio a prueba por el término de treinta días quedando notificados en este acto. En razón de la postura asumida por la parte demandada respecto del boleto de compraventa acompañado por la parte actora a fs. 82/3 se le indica que por constar firma certificada por escribano sólo admitiría la redargución de falsedad en base a lo dispuesto por el art. 1026 del C.C. A lo que el Dr. Hernández manifiesta que mantiene la postura asumida en la contestación de demanda evaluando con posterioridad si promoverá o no la acción mencionada por el Tribunal, y manifestando la parte actora que estará a la promoción o no de dicha acción, la producción de prueba referente a acreditar la autenticidad de dicho documento. Ambas partes ofrecen por escrito la prueba de la que intentan valerse entregando una copia a la contraria. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura, entregando copia a cada parte y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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